Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 087698/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

87698/2019

CERVERA RODRIGUEZ, R.c.D., MANUEL

ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- LP/DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada el 17/11/22

por la citada en garantía, cuyo traslado conferido el 24/11/22, no fue contestado.

II.-La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos(Conf. esta Sala, “in re” “La Valle,

M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. nº 47.431/2018, 06/12/2021).

Sentado ello, y teniendo en cuenta que desde el último acto procesal impulsorio de fecha 18/05/22, -concesión del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios del 05/05/22-

hasta el planteo efectuado el 17/11/22, no hubo por parte del apelante actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente. En consecuencia, por haber transcurrido el plazo de tres meses exigido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponderá decretar la perención de la segunda instancia.

No obsta a la conclusión alcanzada, la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, pues ello no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano Fecha de firma: 07/03/2023

Alta en sistema: 08/03/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada el 17/11/22. Con costas de alzada al vencido (conf. Art 68 del CPCC). Regístrese, protocolícese,

notifíquese las partes en los domicilios electrónicos que surgen del Sistema de Administración de Usuarios (SAU)....

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