Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 008235/2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº8235/2016

AUTOS: “CERVENY H.G. c/ GALENO ART SA. S/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO Nº9 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El pedido de aclaratoria interpuesto por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Asiste razón a la peticionante en el punto I del planteo, toda vez que en la sentencia del 29.06.2023, se ha deslizado un error material al consignar el Considerando en el que se establecen las pautas para efectuar la cuantificación definitiva de las prestaciones en la etapa prevista por el artículo 132 de la ley 18.345, todo lo cual debe ser subsanado por este tribunal (art. 99 Ley 18.345).

    En virtud de ello, en el Considerando VII del voto de la Dra. V. y en la parte resolutiva del fallo (pto. 1), donde dice “…dentro del quinto día de quedar firme la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el Considerando III …”, debe leerse “…dentro del quinto día de quedar firme la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el Considerando II …”.

  2. Respecto de lo expresado en el punto II relacionado con la tasa de interés aplicada, la decisión resulta clara y la pretensión aclaratoria excede los límites que impone el artículo 99 de la ley 18.345, por lo que corresponde su desestimación.

    A todo evento, se señala que la cuestión relativa a la tasa de interés aplicada al capital de condena, tuvo debido tratamiento en la sentencia (v. Considerando III del voto de la Dra. V., debiéndose señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala a partir del precedente “M.” citado en el fallo, se aplica la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019, al calor del cual se evita la pulverización de la acreencia por efecto del RIPTE, régimen que excluye la aplicación de las tasas de interés de las Actas de la CNAT porque al aplicarse el Decreto 669/19, el capital indemnizatorio no puede incrementarse -al estar recompuesto por la aplicación del índice RIPTE- con una tasa que contenga elementos que excedan el interés puro.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Aclarar la sentencia del 29.06.2023 en el sentido precedentemente indicado.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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