Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 7 de Abril de 2016, expediente CNT 063001/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. : EXPTE. Nº: CNT 63001/2012/CA1 (37200)

JUZGADO Nº: 32 SALA X AUTOS: “CERVELLINI JAVIER C/ EAT S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 07 de abril de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que acogió, en lo principal, el reclamo salarial e indemnizatorio incoado, recurren: la parte actora a tenor del memorial de fs. 821/27vta (sin réplica de su contraparte) y por los demandados a instancias de la presentación obrante a fs. 829/37vta, debidamente contestada por su contraria a fs. 853/61.

A fs. 838 el perito contador recurre por bajos los honorarios que le fueron regulados.

Por razones expositivas cabe dar tratamiento, en primer término, al recurso de los accionados; y en lo que respecta al primero de sus agravios; esto es: la fecha de ingreso denunciada por el actor y que la sentenciante de grado tuvo por acreditada (3/6/03), señalo varias circunstancias. La primera, que claramente el libro previsto por el art. 52 L.C.T.

(además del Libro Diario) registra operaciones con fecha anterior a su rúbrica (ver fs. 715, 719 y 755), lo que no supone el cumplimiento de las exigencias impuestas por el citado art.

52, ni llevan a evaluar sus anotaciones como certeras (conf. art. 53 L.C.T. to). La segunda, porque el testimonio de M. delV.V. (fs. 662/3) da cuenta que, en el año 2.003 o 2.004, el accionante ya prestaba servicios, como mozo, a favor de Eat S.A.; y no es, como apuntan los recurrentes, una declaración meramente referencial o genérica, pues la mencionada explicó que conoció a Cervellini trabajando cuando había eventos de la apelante en el salón “Loulan Club”, que es donde ella labora.

La tercera, que efectivamente el perito contador rectificó, en su presentación de fs. 773, la fecha de registro del accionante en la segunda etapa de su contratación (1/3/2010 en lugar del 1/8/2.010), pero ello no suple que, está demostrado, como el testimonio antes citado, que con antelación al 8/3/2.006, en que se lo registró categorizó

Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19790277#150687559#20160407112723177 como eventual circunstancial (conf. art. 77, C.C.T. 727/96), el actor laboró a órdenes de la quejosa.

Por último, soslayan los quejosos que su presentación de fs. 735/vta., solicitando la nulidad del testimonio de D.V.M., fue desestimada por extemporánea (ver fs. 736); pero independientemente de ello, es dable advertir que, además de lo que declaró D.G.L. en orden a que dicha persona es la mujer y madre del hijo del actor (ver fs. 723/vta.), tanto el accionante como la testigo tienen el mismo domicilio (Avda. Santa Fe 4.860, Piso 7, D.. “G” de esta Ciudad –ver fs. 3 y 655-), lo que en principio, frente a las respuestas que dio al ser interrogada por las generales de la ley (conf.

arts. 440 y 441 C.P.C.C.N.) y la eventual comisión del delito de falso testimonio, corresponde adoptar el temperamento previsto por el art. 449 C.P.C.C.N., y en la etapa del art. 132 L.O., extender copia certificada de tal declaración a los efectos de su remisión a la Justicia Penal.

El segundo agravio no tendrá, por mi intermedio, favorable recepción, porque los recurrentes no advierten que la falta de acreditación de los presupuestos de admisibilidad de la contratación eventual, respecto de la primera etapa en que registró a Cervellini, y la contratación intermitente discontinua (a partir de marzo de 2.010) –conf. art. 77 C.C.T.

272/96- no está dada respecto a la disponibilidad horaria del trabajador o el número de días en que era convocado, sino respecto de la modalidad de la tarea (que frente a necesidades extraordinarias, la apelante no pudiera satisfacer con su personal permanente, la realización de los servicios); aspecto sobre el cual no produjo prueba.

El tercer agravio, dirigido a cuestionar la remuneración determinada en grado, es también materia de queja de la parte actora; y en lo que atañe a los demandados, admitido como quedó, frente a la ausencia de prueba de la eventualidad, que la prestación del accionante debió categorizarse, tal como lo hizo la Dra. D. de L., como personal permanente continuo (conf. art. 77, ap. 2, C.C.T. 272/96), tiene derecho a la remuneración correspondiente a dicha categoría, y –obviamente- a las diferencias salariales derivadas de ello, lo cual también da respuesta a los agravios 4to. y 5to de los accionados, porque la “sub Fecha de firma: 07/04/2016...

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