Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 015940/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

C.A., J. c/ Omint Sociedad Anónima de Servicios y otro s/ daños y perjuicios

(EXPTE. N° 15940/2017) - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 5.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2020 reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C.A.J. c/ Omint Sociedad Anónima de Servicios y otro s/ daños y perjuicios” (EXPTE. N°

15940/2017), respecto de la sentencia de fs. 497/500, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores: R.P.- CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - OMAR DIAZ SOLIMINE-.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.J.C.A., por intermedio de apoderada, demandó a “Omint Sociedad Anónima de Servicios” y citó en garantía a “Qbe Seguros la Buenos Aires”- hoy “Zurich Aseguradora Argentina S.A.”-, pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el día 17 de noviembre de 2016. Según su representante, aquel día, cerca de las cinco de la tarde, C.A. se encontraba realizando su trabajo de anestesióloga, con el equipo del Dr. D.F.O., en el quirófano 9 de la Clínica Bazterrica que explota comercialmente la demandada. Explicó que, en esas circunstancias, mientras ejecutaba “las tareas preparatorias iniciales para la aplicación de la anestesia”, se resbaló y cayó al piso del quirófano “en forma estrepitosa” ya que el mismo había sido recientemente lavado y se encontraba húmedo. Afirmó que debido a dicha caída sufrió fractura de tobillo derecho y fractura de peroné tipo B1, lo cual le causó los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuyo resarcimiento pretende. (Ver fs. 44vta. /45).

Fecha de firma: 05/03/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

A su turno, la demandada y su aseguradora reconocieron que la actora participó de una cirugía con el equipo del Dr. D.F.O. el día 17 de noviembre de 2016, pero negaron que hubiese sucedido el accidente relatado.

  1. En la sentencia obrante a fs. 596/599, apoyándose en la declaración del médico D.S.F.O., quien dijo haber presenciado la caída de la actora y haberla ayudado a levantarse, y luego de descartar las observaciones que la demandada y su aseguradora hicieran al referido testimonio -debido a la relación profesional que unía al declarante con la actora- la Sra. Jueza de la anterior instancia concluyó que “patentizado el hecho, era la parte requerida quien debía fracturar el nexo causal por tratarse de una responsabilidad objetiva conforme lo establece el art. 1757, 1758 y concordantes del Código Civil y Comercial y ninguna medida de convicción ha traído al respecto, por lo que deberá responder por el perjuicio ocasionado” y, por consiguiente, condenó a “Omint S.A de Servicios” a pagar a $ 344.000, más intereses, para resarcir los daños sufridos. Impuso las costas a la vencida y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía “Zurich Aseguradora ARGENTINA S.A (anteriormente QBE Seguros La Buenos Aires SA).

  2. Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios la actora a fs.

    610/612, cuyo traslado de fs. 613 fue contestado a fs. 627/629 y 643/648; “Zurich Aseguradora Argentina S.A (anteriormente QBE Seguros La Buenos Aires SA)” a fs. 619/626, cuyo traslado fue contestado a fs. 650/652 y “OMINT S.A de Servicios” a fs. 632/641, cuyo traslado de fs. 642 se contestó a fs. 655/657.

    Mientras demandada y su aseguradora cuestionaron la responsabilidad que se le atribuyera a la primera, la cuantía de los rubros que integraron la cuenta indemnizatoria y la tasa de interés establecida para calcular los réditos, la actora dirigió sus agravios exclusivamente a la cuenta indemnizatoria.

    En primer lugar examinaré los agravios de la demandada y su aseguradora vinculados a la responsabilidad atribuida, porque si prosperasen los demás resultarán abstractos.

    Luego de observar que la Sra. Jueza se equivocó, al afirmar que admitieron “la ocurrencia del hecho” (ver f. 619 vta p. V, último párrafo y f. 633

    punto 1), la demandada y su aseguradora cuestionaron la declaración del testigo F.O.. Dijeron que este último fue “parcial” por tener “una relación laboral” con la actora (ver f.620 y 634). Remarcaron que los dichos del referido testigo no coincidían con el relato que la actora hiciera en la demanda donde aquélla refirió haber resbalado (ver f.620 y 634) y...

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