Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2023, expediente CAF 045401/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

45401/2022 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G

(TF 57199983-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación dictó el pronunciamiento del 29 de noviembre de 2021 (fs. 427/427, de las actuaciones acompañadas en el DEO n° 6703995, incorporado el 16 de agosto de 2022) y, por mayoría, resolvió: (a) tener a la firma actora por desistida de la acción y del derecho, incluido el de repetición, en los términos de la ley 27.541 (y la ampliación dispuesta por la ley 27.562);

    (b) condonar los intereses resarcitorios pertinentes, según la proporción dispuesta en el artículo 11 de la ley citada; y (c) imponer las costas a la firma actora, limitada “a la tasa de actuación, reducida a un tercio,

    [según] lo dispuesto por el art. 5º, ley 25.964”.

    Para así decidir, en cuanto aquí más interesa, justificó la reducción de las costas por que “la recurrente formuló el desistimiento con anterioridad a la contestación del recurso”.

  2. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) interpuso recurso de apelación —que fue parcialmente desistido (ver la providencia de fs. 463)— y expresó

    agravios, que fueron replicados por la firma actora (ver las presentaciones obrantes a fs. 432/434, 444/455 y 470/482,

    respectivamente).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) El Tribunal Fiscal, al reducir las costas que la firma actora debe afrontar por el proceso, no tuvo en cuenta la contestación del recurso presentada por la AFIP-DGI.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    (ii) El desistimiento de la firma actora “fue formulado el 26 de noviembre de 2020 y dado en traslado al Fisco el 15 de diciembre de 2020, sin suspender los plazos en curso, dando lugar a que esta parte debiera contestar el recurso interpuesto, dado en traslado el 15 de noviembre de 2020, y que venciera el 3 de febrero de 2021 (…) ello atento aún no estaba resuelto el desistimiento”.

    (iii) “[M]ás allá de la fecha en que la actora formuló el desistimiento de la acción entablada (…) ésta con su presentación inicial dio lugar al inicio de las actuaciones, y su recurso fue efectivamente dado en traslado al Fisco poniendo en marcha la actividad procesal de la representación fiscal interviniente que comenzó a trabajar sobre la contestación del mismo, actividad a la que se sumó la contestación del traslado del desistimiento”.

    (iv) La norma citada por el Tribunal Fiscal en sustento de su decisión “no avala la forma en que han sido impuestas las costas, ya que el artículo 5 de la ley 25.964 sólo se refiere a la reducción de la tasa de actuación (…) en caso de [que] el actor desistiera antes de que el Fisco contestase el recurso – lógicamente ya que el Tribunal no debió dar inicio a la instrucción de la causa - y NO a la imposición de costas en concepto de honorarios a cargo de quien inició el juicio y posteriormente desistió

    del mismo”.

    (iv) El desistimiento fue formulado por la firma actora el 26 de noviembre de 2020, es decir, tres meses después de la promulgación de la ley 27.562.

  3. Que es conveniente efectuar una reseña de las actuaciones.

    (i) El 28 de agosto de 2020, la firma actora interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 76, inciso ‘b’, de la ley 11.683

    contra la resolución n° 27/2020 (DV DEOA) de la División Determinaciones de Oficio “A” de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP-DGI que determinó la obligación en el impuesto al valor agregado Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    45401/2022 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G

    (TF 57199983-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

    s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    de los períodos fiscales de diciembre de 2013 a diciembre de 2014, y liquidó los intereses resarcitorios (fs. 59/125).

    (ii) El 13 de noviembre de 2020, el Tribunal Fiscal ordenó el traslado de dicho recurso a la AFIP-DGI (fs. 227 y la constancia de notificación de esa fecha de fs. 229).

    (iii) El 26 de...

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