Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2022, expediente CAF 004401/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

4401/2022 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA (TF

57198206-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación dictó el pronunciamiento del 12 de agosto de 2021 (fs. 405/409, de las actuaciones acompañadas en el DEO n° 4950849, incorporado el 2 de marzo de 2022) y,

    por mayoría, resolvió: (a) tener a la firma actora por desistida de la acción y del derecho, incluido el de repetición, en los términos de la ley 27.541 (y la ampliación dispuesta por la ley 27.562; (b) condonar los intereses resarcitorios pertinentes, según la proporción dispuesta en el artículo 11 de la ley citada; y (c) imponer las costas a la firma actora, limitadas “a la tasa de actuación, reducida a un tercio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 25.964”.

    Para así decidir, en cuanto aquí más interesa, justificó la reducción de las costas por que “la recurrente formuló [el] desistimiento con anterioridad a la contestación del recurso”.

  2. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) interpuso recurso de apelación —que fue parcialmente desistido (ver la providencia obrante a fs. 441)— y expresó agravios, que fueron replicados por la firma actora (ver las presentaciones obrantes a fs. 421, 423/433 y 447/458, respectivamente).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    i. El Tribunal Fiscal, al reducir las costas que la firma actora debe afrontar por el proceso, no tuvo en cuenta la contestación del recurso presentada por la AFIP-DGI.

    ii. “[E]l traslado del recurso interpuesto por la actora fue notificado al Fisco el 21 de octubre de 2020, y el traslado del desistimiento Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    de aquella en los términos de la Ley 27.541 y Ley 27.562, aunque formulado en fecha 26 de noviembre de 2020, fue notificado a esta parte el día 03 de diciembre de 2020 -sin suspender los plazos en curso- el mismo día que operaba el vencimiento de aquel, habiéndo sido contestado el mismo por imperio del mandato procesal, atento aún no había sido dictada sentencia teniendo por desistida a la actora”.

    iv. “[M]ás allá de la fecha en que la actora formuló el desistimiento de la...

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