Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 073561/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 73.561/2015 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de de 2017.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G interpone recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs. 126/141), contra la disposición nº 478/2015 (fs.

    109/123) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 174/186–, por la que la Secretaría de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), por haber incurrido en infracción al artículo 5º de la ley 22.802, a la resolución nº 100 del 10 de mayo de 1983 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Economía, y al punto 3.1 del anexo de la resolución nº 146 del 12 de octubre de 2004 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del ex Ministerio de Economía y Producción, reglamentarias de dicha ley (lealtad comercial).

  2. Que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia interpuesta por el señor F.E.F. el 31 de octubre de 2014, por la cual manifestó que el rótulo utilizado por la firma Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G en el producto que se identifica como “MIXX TAIL MOJITO” en sus envases de lata de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CENTRIMETROS CÚBICOS (269 CC) y botellas de UN LITRO (1 L) se encontraría en presunta infracción a las normas citadas (fs.

    2/16).

    En virtud de dicha denuncia, en el acta nº 000383 del 26 de noviembre de 2014, la autoridad de aplicación citó a la firma para el 27 de noviembre de 2014, y le solicitó que exhibiera original y copia de la inscripción ante la Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27830610#175898517#20170503133404359 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 73.561/2015 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 autoridad sanitaria competente del producto denominado como marca QUILMES MIXX TAIL, documentos que fueron aportados en dicho acto (fs. 20).

    Posteriormente y como surge del acta nº 000384 de fs. 22/23, del 27 de noviembre de 2014, se dejó

    constancia de la presencia de funcionarios debidamente habilitados de la Secretaría de Comercio en las instalaciones de la firma Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G., sita en la Ruta Nacional nº 9, Km 94, de la localidad de Z., Provincia de Buenos Aires, quienes luego de verificar los rótulos de los productos que fueron objeto de la denuncia, se procedió a intervenir la mercadería identificada como “MOJITO MIXX TAIL”, ochenta y cuatro mil (84.000) unidades del producto denominado “bebida fermentada a base de cereal con aroma natural de mojito y menta en botella”, cuyo contenido neto es de un litro (1), y mil cuatrocientos cuarenta (1.440) unidades del producto denominado “bebida fermentada a base de cereales con aroma natural de mojito y menta en envase de lata”, cuyo contenido neto es de doscientos sesenta y nueve centímetros cúbicos (269 cc).

    Para aplicar la sanción aquí

    recurrida, la DNCI señaló que, conforme a la verificación efectuada, la mercadería intervenida consignaba en la cara principal de los rótulos la palabra “MOJITO”, cuando dicho término no constaba en el certificado de aprobación otorgado por la autoridad competente de la Provincia de Buenos Aires, en oposición a lo establecido en el artículo 5 de la ley 22.802 por inducir a error, engaño o confusión respecto a las características, pureza, mezcla y naturaleza del producto.

    A su vez, verificó que los productos, en ambas presentaciones de envases, incluyen en su cara principal ilustraciones de rodajas de limón y hoja de menta, los cuales Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27830610#175898517#20170503133404359 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 73.561/2015 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 no surgen de la lista de ingredientes, por lo se encuentra en oposición a lo establecido por el punto 3.1 del anexo de la resolución nº 146/04.

    Por último, constató que los envases en lata del producto no indicaban en la cara principal la denominación del producto, en oposición a la resolución nº 100/83.

  3. Que la firma acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 154/159) y basó su recurso directo en los siguientes agravios:

    1. Es falsa la imputación sobre la inclusión en el rótulo de los productos la palabra “MOJITO” de manera destacada. El rótulo está debidamente aprobado por la autoridad sanitaria, tiene todas las especificaciones de la ley, como se acreditó

    con el certificado de aprobación del producto.

    2. Es falso que las latas no consignen en la cara principal la denominación del producto. El producto no se vende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR