Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Junio de 2022, expediente COM 000809/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 809 / 2021

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A.Y G. c/ GRUPO 3R S.R.L. s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte demandada apeló la resolución de fecha 01.04.2022 que, a instancias del planteo efectuado por la actora, decretó la caducidad de la instancia de las excepciones opuestas.

    Al respecto, el J. a quo sostuvo que la última actuación con idoneidad para impulsar la incidencia de las excepciones opuestas por la demandada,

    fue el 23.09.2021 (fecha en la que el juzgador ordenó su traslado) y que, entre éste y el formal acuse de fecha 17.02.2022, transcurrió el plazo de tres (3) meses previsto por el art. 310, inc. 2 CPCC.

    Los agravios del recurrente lucen a fd. 870/878, y su contestación a fd.

    880/884.

  2. ) Se quejó el recurrente con base en que –luego de la contestación de demanda y las excepciones allí opuestas por su parte-, en el proveído de fecha 24.09.2021, el a quo ordenó su traslado, sin antes haber resuelto si las mismas eran admisibles, ni qué tratamiento les otorgaría, razón por la cual, a su entender, dicha providencia no sería clara respecto de si habría una incidencia, o no, a ese efecto.

    De otro lado, sostuvo que si bien su parte no notificó a la actora la oposición de las excepciones, en febrero de 2022 la había notificado de la reconvención deducida conforme lo ordenado por el Juez a quo en fecha 07.10.2021,

    por lo que dicha parte habría tomado conocimiento del estado de las actuaciones.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, sostuvo que el instituto de la caducidad no habría sido interpretado con el criterio restrictivo que exige la ley y la jurisprudencia, pues no se habría tenido en cuenta que dicho proveído habría sido exiguo, amplio y sin aclaración alguna.

    En función de todo ello, solicitó la revocación del fallo de grado.

  3. ) De las constancias de autos se advierte que el proceso se inició con la demanda promovida por Cervecería y Maltería Quilmes en fecha 09.02.2021,

    contra Grupo 3R SRL (ver fd. 253/265).

    Con fecha 21.09.2021 se presentó la parte demandada contestando el traslado conferido, y opuso excepciones de previo y especial pronunciamiento –

    incompetencia y prescripción-...

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