Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Octubre de 2011, expediente 46.151

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación CN 46.151 “Z.C., H.A. s/ apelación monto de caución real”.

Juzgado Federal N°1; Secretaría 1.

Registro: 1164

Buenos Aires, 13 de octubre de 2011.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La defensora oficial que asiste al Sr. H.A.Z.C. apeló la resolución dictada por la Sra. Juez de grado, por la cual redujo el monto de la caución real impuesta al acusado de cinco mil a mil pesos. La apelante considera que la suma de mil pesos es demasiado elevada para la situación económica del imputado y su grupo familiar, y resulta de USO OFICIAL

imposible cumplimiento, lo que torna en ilusorio el beneficio excarcelatorio.

Ofreció dar en carácter de caución real la suma de trescientos pesos, dinero que sería aportado por todos sus familiares y amigos.

A su vez, la defensa presentó un informe elaborado por la Lic. M.V.T.B., Trabajadora Social del “Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad”, dependiente de la Defensoría General de la Nación, en la cual destacó que el grupo familiar del Sr. Z.C. “cubre requerimientos básicos relativos a su reproducción cotidiana a partir de los ingresos monetarios que obtiene a partir de la inserción laboral de carácter precario e inestable de sus miembros adultos, y de aportes no monetarios que reciben a través de un programa social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata de una familia que vive en condiciones de indigencia y que adicionalmente enfrenta un cuadro de salud muy grave de uno de sus integrantes, el Sr. O.Z.C., hermano del asistido. Ello implica la necesidad de brindarle cuidados –lo que disminuye la disponibilidad laboral del resto del grupo- y de afrontar gastos que agudizan este escenario de extrema vulnerabilidad” (fs. 37 del incidente).

II. Tal como consideramos en el punto

V. de la resolución de fecha 30 de junio del corriente (CN. 45.776, reg. 712, fs. 27/8 de este incidente), advirtiendo que Z.C. posee un domicilio fijo en la calle Iguazú 550, 1°B, de esta Ciudad, propiedad de su madre, que el día del allanamiento en dicho domicilio –realizado el 30/3/2011- se comprobó que tenía una computadora portátil tipo notebook, sumados a sus viajes a la República del Perú, estimamos que la suma de mil pesos no resulta de imposible incumplimiento, que, con esfuerzo, el grupo familiar podrá reunir esa suma y, en definitiva, que la reducción realizada por el a quo, de momento, parece razonable.

Así, en este caso, observamos que la caución real impuesta...

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