Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Diciembre de 2017, expediente CNT 014528/2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. n° 14.528/2012/C.A. 1 JUZGADO Nº 35 AUTOS: “C.M.A. c. BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/

diferencias de salarios”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la pretensión inicial, apela la parte demandada, sosteniendo su recurso a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 259/266, replicado por la contraria a fs.276/283. La parte actora apela a fs. 274 la regulación de honorarios de su representación letrada por altos, y esta última por bajos.

  2. La queja articulada es, a mi juicio, improcedente.

    Me explicaré.

    Llega firme a esta instancia el hecho de que la accionada abonó al actor parte del anticipo de la denominada gratificación especial Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20716055#196292226#20171219105348009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. n° 14.528/2012/C.A. 1 ordinaria y, al respecto, expreso mi coincidencia con el temperamento adoptado al respecto por el señor J. a quo que, por lo demás, se adecua al criterio expuesto por el señor F. General ante esta Cámara en la causa “Cantera, M.G. y otros c.

    Banco Central de la República Argentina s/ diferencias de salarios” (dict. n° 23.465 del 06.10.1997), en el sentido de que la circunstancia referida precedentemente, implicó para el demandante “…una lógica expectativa de su percepción global y que impone el pago íntegro, por la modificación a la que se aferra la demandada, había acaecido con posterioridad a que el propio diseño creado cobrara operatividad…”.

    De tal modo, el sólo hecho de haber optado el actor por la percepción anticipada de dicho beneficio implicó que se activara el principio de ejecución del mismo, pasando a ser la gratificación de que se trata, parte integrante del contrato de trabajo entre las partes, convirtiéndose así en un derecho adquirido (cfr. S.V., causa n° 8.572/09, “Santos, H.O. y otros c. Banco de la Nación Argentina s/ diferencias de salarios”).

    En síntesis...

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