Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Octubre de 2012, expediente 7.650-C

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012

1

Poder Judicial de la Nación Nro. 203 /12-Civil/Def.. Rosario, 27 de septiembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 7650-C

CERUTTI, F.E. c/ AFIP - DGI s/ Medida Cautelar

, (n° 87.481

del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en forma subsidiaria del de revocatoria contra la resolución n° 222/11 que resolvió no hacer lugar a la medida cautelar autónoma solicitada por el Dr. F.C.S. (fs.

26/29).

Rechazada la revocatoria y concedido el recurso de apelación (fs. 40), se elevaron los autos a esta alzada (fs. 74), donde se ordenó el pase al acuerdo (fs. 74 vta.).

Por resolución nro. 668/11 se dispuso dejar sin efecto el pase al acuerdo oportunamente ordenado y correr traslado a la contraria del recurso de apelación interpuesto por la actora, del escrito de demanda,

de la documental y del hecho nuevo denunciado (fs. 75).

Habiéndose cumplimentado con todo lo ordenado,

quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs. 119).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La AFIP-DGI dictó en fecha 29/08/11 la resolución administrativa nro. 95/11 por medio de la cual dispuso la exclusión de pleno derecho del Dr. F.C.S. delR. Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por superar los límites legales establecidos para la última categoría.

    Notificado de ello, el actor en fecha 19/09/11 impugnó

    administrativamente dicha resolución por medio del recurso de apelación reglado por el art 74 del decreto nro. 1397/79, e inició por vía judicial -en idéntica fecha- la presente medida cautelar autónoma ante el Juzgado Federal nro. 1 de R., con el fin de obtener la suspensión de la ejecución del citado acto administrativo, fundando su derecho en el art. 12

    de la ley 19549, pretensión que fue rechazada por el a quo (fs. 26/29).

  2. ) Se agravió el apelante de la resolución nro. 222/11

    alegando la nulidad absoluta del acto administrativo nro. 95/11 fundándola en que la exclusión del régimen del monotributo allí dispuesta no fue “automática” –como señaló el fisco, sino “de oficio”, lo cual –dice- apareja 2

    enormes diferencias en cuanto al procedimiento y además poseen efectos jurídicos diferenciados.

    Agregó, que atento a que su exclusión fue “de oficio”,

    asimilable a una sanción, debió seguirse el procedimiento ordenado por el art. 27 inc. f del anexo de la ley 25865 e iniciarse un sumario como establece el art. 70 y...

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