Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2000, expediente L 77797

Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.797, “C., C. contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencias salarios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda que en concepto de diferencias en la liquidación de la bonificación convencional de retiro prevista por el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo nº 36/75 interpuso C.C. contra la Empresa Social de la Energía S.A. E.S.E.B.A. S.A..

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia el quebrantamiento de doctrina legal y de los arts. 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de la ley 14.250; 31 de la Constitución provincial y 17, 18 y 33 de la nacional.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda entablada sobre la base de doctrina de esta Corte elaborada en torno al dispositivo convencional contenido en el original art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo nº 36/75.

    2. Considero que asiste razón al recurrente, en principio, en cuanto denuncia transgresión de la referida doctrina legal establecida en torno a supuestos diferentes al que concurre en la especie.

      En efecto, no ha sido cuestión controvertida en autos que al momento de la desvinculación laboral del promotor del juicio se encontraba vigente el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo nº 36/75 con las modificaciones introducidas por el acta convenio de empresa de marzo de 1994. Tampoco fue tema de debate que la referida modificación fue homologada por Disposición 1041/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

    3. Ahora bien, en la demanda se peticionó concretamente la percepción del beneficio convencional previsto por el art. 26 (fs. 5 vta.) integrante del acta acuerdo del 29III1994 que expresamente excluyó de la base de cálculo de la bonificación por retiro la proporcionalidad de los importes que se pretenden en la demanda.

      No obstante la referida limitación del texto convencional se propugnó la interpretación amplia desarrollada en torno al original art. 9 del...

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