Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 037025/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 37025/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52382 CAUSA Nro. 37.025/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 7 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “CERSOSIMO, OSCAR ALEJANDRO C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La parte actora apela, a fs. 51, el fallo de primera instancia en el que se resolvió rechazar la demanda, luego de tener a la parte actora por renuente de la prueba pericial médica.

    La recurrente solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 46, que fuera concedido en los términos del art. 110 LO (fs.

    49), contra la resolución dictada por el Sr. Juez “a quo” por la cual habría impedido al trabajador producir la única prueba idónea para acreditar la incapacidad derivada del accidente in itinere denunciado en autos.

    Afirma que el sentenciante ha incurrido en un excesivo ritual manifiesto y con base en los argumentos que expone en orden a revertir lo actuado en origen, procura que se revoque la sentencia apelada.

  2. A fin de resolver el recurso de la parte actora, estimo necesario señalar en primer término que, el Juez del Trabajo no es un mero espectador equidistante de los litigantes, sino parte activa en el proceso.

    Por otro lado, el principio de informalidad procesal, que acompañó

    desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que constituye al trabajador en un sujeto de preferente protección.

    Los jueces, conforme a las facultades que les otorgan los Arts. 36 inc. 2º y 61 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, están facultados para practicar las diligencias tendientes al debido esclarecimiento de los hechos, aun cuando mediare rebeldía declarada de una de las partes, máxime si las comprobaciones de que se trata, se refieren a una ley en la que el orden público está interesado. (C.. Sala D, julio 30 de 1976 –

    Á. y O., S.. en Com. Por Accs. c/Oviedo, J.R. –E. 70-284).

    Sin olvidar que el J. no puede aplicar puramente y sin restricciones su propio criterio personal...

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