Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FPA 003534/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3534/2020/CA1

raná, 30 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CERSOFIO, EDUARDO ALBERTO

CONTRA CEN SALUD SRL SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

3534/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 03/10/2020 contra la sentencia del día 02/10/2020.

La decisión recurrida, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente la acción de amparo interpuesta y ordenó

a la accionada CEN SALUD SRL que otorgue al Sr. E.A.C., de manera inmediata, la cobertura económica del 100% correspondiente al tratamiento oncológico reclamado.

Desestimó el pedido de gastos de internación y honorarios médicos en razón de que el actor debe requerir las prestaciones por los canales establecidos a tal efecto,

previa confección de las recetas por su médico de cabecera.

Finalmente, impuso las costas a la demandada y reguló

honorarios.

II-

  1. Que, agravia a la obra social la imposición de las costas a su parte, considera que el modo en que se distribuyen resulta arbitrario, en tanto correspondía establecerlas en el orden causado.

    Todo ello en razón de que, primero, el fallo determina que la conducta de la empresa no dio motivos a la presente acción y nunca tuvo la chance de analizar la posibilidad de Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    brindar la cobertura en los términos que por primera vez se solicitaron a través de este proceso; segundo, porque la amparista no trajo la documentación pertinente, que ahora la sentencia le ordena presentar; y, tercero, porque se hace lugar al Recurso de Amparo solo de modo parcial,

    rechazando una parte de las pretensiones.

  2. Que, contesta la parte actora y alega que se vio forzada a recurrir a los estrados judiciales a fin de obtener la prestación que necesita para el tratamiento de su salud; en consecuencia, la actitud arbitraria adoptada por la pre-paga demandada en las presentes actuaciones fue la que provocó la interposición de esta acción. Cita jurisprudencia al efecto y solicita que se confirme la sentencia, con costas a la demandada.

    III-

  3. Que, respecto a la imposición de costas el art. 14 de la ley 16.986 dispone que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere...

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