Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2018, expediente CSS 106264/2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° CSS 106264/2014, caratulado: “C.H.N. c/ FONDO COMP.PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS s/OTROS -

PREVISIONALES - DAÑOS Y PERJUICIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Junín, Pcia. de Buenos Aires, Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones para conocer en las apelaciones deducidas en la etapa de ejecución contra las resoluciones de primera instancia de fojas 649, 731 y 743, luego de que haya sido resuelta por el Máximo Tribunal la cuestión sobre la competencia.

  2. Por ello, siguiendo un orden cronológico, cabe señalar que la resolución de fojas 649 reguló los honorarios de los profesionales letrados intervinientes por la parte actora, doctor H.P.P. y por Juan J.

    Fernández en la suma de pesos SIETE MIL ($7.000) y TRES MIL ($3.000), respectivamente, la que fue apelada a fojas 651/654 por el letrado apoderado del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos.

    Posteriormente, la resolución de fojas 707 aprobó la liquidación presentada por la demandada, sin regular los honorarios del perito interviniente por considerar que su función en las actuaciones de referencia había sido inoficiosa.

    Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 708, el que fue concedido a fojas 709, agregándose la expresión de agravios a fojas 711/712. Corrido el traslado de la memoria recursiva, el apoderado de la demandada cuestionó la concesión del recurso de la actora por la presentación extemporánea de los agravios.

    Consecuentemente, a fojas 728, el juez de primera instancia declaró desierto el recurso presentado por la parte actora contra la liquidación aprobada.

    Frente a esa decisión la parte actora se limitó a realizar una presentación a fojas 729 en la que cuestiona el traslado presentado por la demandada, que da motivo a la declaración de deserción de su recurso, por considerar que se trata de una presentación extemporánea. El planteo efectuado es rechazado en la resolución de fojas 731, contra la cual interpone Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24801591#203618715#20180424095029568 recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 732/733, que es concedido a fojas 734.

    Por su parte, el perito...

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