Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 038032/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

38032/2019 “CERRUDO, LILIANA JAZMIN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 29/9/22, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, contra la providencia del 22/9/22,

    que había efectivizado el apercibimiento del 23/6/22 y ordenado el libramiento de un oficio reiteratorio vía DEOX a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, bajo apercibimiento de una sanción conminatoria de $100

    por cada día de incumplimiento.

    Sostuvo que, si bien el órgano liquidador había incurrido en una demora, ella estaba justificada en el cúmulo y en la dificultad de trabajos similares y en el colapso de la única dependencia de liquidaciones. A su vez,

    acompañó un informe técnico donde especificaba los cargos y tareas de los empleados de la dependencia. Por último, solicitó la aplicación –especialmente del artículo 1°– de la ley 26.944 de responsabilidad estatal.

  2. ) Que, el 30/9/22, se corrió el traslado del recurso, que fue contestado por su contraria, el 24/10/22. El magistrado de grado rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria el 27/10/22.

  3. ) Que los agravios formulados no logran desvirtuar los fundamentos de la resolución previamente reseñada. Al respecto, vale señalar que, al tiempo de su dictado, el demandado no había cumplido el mandato judicial impuesto, razón por la que no se advierte elemento alguno que justifique revisar o dejar sin efecto la sanción aplicada, a la luz de lo dispuesto en el art. 37 del CPCCN. y de la provisionalidad invocada por el recurrente (esta Sala, causa 14180/2014/3/1/CA2 Inc. apelación en autos “Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 3/12/15; y causa 22577/1996 “Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ EN (M° de Economía y Obr. y S.. Públicos) s/

    proceso de conocimiento” sent. del 10/11/16).

    Por otro lado, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la ley 26.944 nada dice acerca de las sanciones conminatorias o astreintes, las cuales por su naturaleza y finalidad se diferencian claramente de las que se hace referencia en el art. 1º. En efecto,

    destacó que “mientras que la sanción pecuniaria disuasiva tiene por objeto punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro, las...

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