Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 034027/2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 34027/2013/CA1 JUZGADO Nº 52 AUTOS: “CERRUDO, J.J. c. Provincia ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de NOVIEMBRE de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Vienen en apelación las partes. Los honorarios son apelados por la perito médica por estimarlos reducidos.

  2. El actor postula la revisión del porcentaje de incapacidad otorgado por la perito médica, ya que no se acreditó en la causa con prueba objetiva, la presencia de un factor concausal en la patología que presenta.

    Al respecto, en la causa “Pascua, M.A. c. Mapfre Argentina ART S.A. s. Accidente-Ley Especial” (sentencia 39.176 del 23.10.2012) con remisión al enfoque que adoptó la Sala II en la causa “ E.R.S.A. c.A., J.C. y otro s. consignación” (sentencia 97.637 del 15.12.10), en lo que Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20145606#167803774#20161125111406006 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 34027/2013/CA1 interesa expuse que:“ Si bien la normativa complementaria a la LRT tiene un baremo para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida – que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento. La elaboración de un dictamen médico no obliga a determinar la incapacidad en función de una pauta rígida derivada de aquéllos, sino de las apreciaciones que en cada caso el perito pueda hacer y en las que el baremo resulta una pauta razonable, pero no es el único elemento a considerar. La determinación de una minusvalía requiere la valoración de las circunstancias personales inherentes a la individualidad de cada ser humano”. En definitiva, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa es el jurisdiccional. Por ello, juzgo razonable el porcentaje de incapacidad otorgado en grado en relación causal con el accidente de trabajo, máxime el proceso degenerativo por el transcurso del tiempo...

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