Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 065810/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 65810/2014 - CERRON PORRAS ERIKA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda suscita la queja que parte demandada interpone a fs. 87/89, con réplica de la contraria de fs. 91/92.

Cuestiona la regulación de los honorarios por elevados a a fs. 89vta.

II- La apelante cuestiona por errónea y parcial la valoración efectuada en la sentencia de grado que hizo lugar a las horas extras reclamadas en el escrito inicial. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Digo ello por cuanto no encuentro expresado en el memorial bajo estudio fundamentos jurídicos idóneos para viabilizar el recurso, toda vez que la recurrente se limita en lo sustancial a transcribir citas jurisprudenciales –extremo que incumple las directivas que emanan del art. 116 de la L.O.

En efecto, a apelante transcribe citas jurisprudenciales sin expresar concretamente cuál sería su relación o aplicación al caso en estudio.

En virtud de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

III- El disenso expuesto por la cuantificación de las horas extras y la remuneración establecida en la sentencia de primera instancia tampoco debería prosperar porque no se indica a cuánto debería ascender el monto de condena sobre la base de lo actuado, que resulta una carga inexcusable que la recurrente a efectos de determinar la medida e interés del recurso en la Alzada, aspecto que no advierto reunido en el memorial recursivo para revertir el segmento que se pretende.

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24330966#246198510#20191004094507654 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Es por ello, que propicio declarar desierto el recurso también en este punto.

IV- El cuestionamiento por el progreso de agravamiento del art. 2° Ley 25.323, de prosperar mi voto, tampoco será receptado, porque la actora cumplió

con las exigencias intimatorias establecida por el precepto legal y no surge del disenso bajo análisis cuál sería la medida del agravio sobre el punto señalado ya que la quejosa no dijo cuál sería la pretensión concreta al respecto.

La recurrente se limita a expresar su disconformidad pero no...

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