Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 044362/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 44362/2015 Autos: “CERRO AMARILLO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S. / SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 44362/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I-. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 747/756, interpuesto por la parte actora, contra la Resolución Nº

54/2014 (DV RSJU) .

  1. Asimismo se le notificó lo resuelto y se le comunicó que la resolución era susceptible de revisión, a opción de la impugnante, ante el organismo administrativo por medio del procedimiento indicado en el punto 6.4.3 del Anexo I de la Resolución General N °

    79/98 (AFIP) con su modificatoria, dentro del término de 10 días de notificada la misma, o por vía de recurso de apelación ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463.

    A fs. 774, el organismo deja constancia que el apelante acreditó el depósito de la deuda resultante de la resolución Nº 54/14 (DI RSJU) –según lo preceptúa el artículo 15 de aleley 18.820-.

    Ello así, correspondería tener por cumplido el requisito exigido por el art. 15 de la ley 18.820, mod. por art. 26 de la ley 24.463 y entrar a considerar la cuestión a decidir.

  2. La recurrente expresa que el ajuste efectuado por el organismo administrativo, no versa sobre relaciones laborales no registradas. Agrega que todos se encontrarían dados de alta ante AFIP y debidamente registrados. Argumenta que los mismos se desempeñarían en tareas que cumplía la empleadora en proyectos mineros de la Provincia de San Juan, propiedad de Barrik Exploraciones Argentina S.A y minera Argentina Gold S.A, los que tienen un régimen de trabajo particular, que no es permanente. De allí afirma que celebraban contratos de trabajo a plazo fijo o contratos de trabajo eventual. Asimismo cuestiona la nulidad rechazada, por considerar que las actas de inspección han sido llevadas a cabo de manera irregular. Señala que los relevamientos se efectuaron en horarios nocturnos o de madrugada, luego que los relevados viajaran 4 o 5 horas, bajando algunas veces de los respectivos proyectos mineros en alta cordillera, después de haber trabajado allí 15 o mas días. Considera que el relevamiento efectuado en un colectivo, a...

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