Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente P 130131

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.131, "C., A.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 30.186 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P., S. I".

A N T E C E D E N T E S

La S. Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del P., mediante el pronunciamiento dictado el 9 de agosto de 2017, confirmó la decisión del Juzgado de Paz Letrado de Balcarce que condenó a A.E.C. al pago de una multa de dos mil trescientos treinta pesos con ochenta y seis centavos, por ser autor responsable de la infracción al art. 74 del decreto ley 8.031/73 (v. fs. 41/43).

El señor defensor oficial -doctor E.C.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 51/58), el que fue concedido por la aludida S., al entender que se encontraban involucradas en el caso garantías constitucionales tales como el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, principio de igualdad ante la ley y legalidad, a partir de la interpretación y aplicación que hiciera ese Tribunal de Alzada del art. 67 del Código Penal (v. resolución de fs. 59/61).

Dictada la providencia de autos a fs. 70, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.F. a la decisión confirmatoria de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P., el señor defensor oficial del infractor C., dedujo la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley denunciando que se le dio un alcance indebido a la expresión"secuela de juicio"a la que alude el art. 34 del decreto ley 8.031/73, toda vez que luego de la reforma operada por la ley 25.990 al art. 67 del Código Penal, "...tal término -amplio e indeterminado- quedó acotado a los parámetros que eligió el legislador nacional en el sexto párrafo del artículo en cuestión"(fs. 53).

    Señaló que en autos la supuesta falta tuvo lugar el 6 de noviembre de 2015 y la sentencia recurrida se dictó el 14 de noviembre de 2016. Agregó que el primer llamado a prestar declaración indagatoria fue realizado el 6 de noviembre de 2015, "...quedando claro que desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR