Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2003, expediente AC 81155

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Salas
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 81.155, “Los Cerrillos Agropecuaria S.A. contra A., H. y ots. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo C.il, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Pergamino confirmó el fallo de origen que había desestimado la demanda. Con costas.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Para confirmar el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda la Cámaraa quoentendió que en el caso, en que se reclamaban los daños y perjuicios por incumplimiento del mandato otorgado a los accionados para la gestión de una póliza de seguro de granizo, si bien sobradamente se habían demostrado aquéllos, no así el citado incumplimiento, toda vez que “... los demandados obraron diligentemente en el cumplimiento del mandato recibido...” (fs. 759 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la aplicación errónea del art. 1192 del C.igo C.il así como la violación de los arts. 11 y 24 de la ley 17.418.

  3. El recurso no puede prosperar.

Siguiendo el alegato de la parte actora que consideró probado el contrato celebrado entre las partes, concluyó el tribunal que no se había acreditado el incumplimiento del mandato otorgado a los demandados. De dicha pieza extrajo el reconocimiento de la existencia de certificados de cobertura (fs. 28/29, 32 y 57/60) así como de facturas de “La Rectora” sobre la póliza 23.931 y de cada uno de los endosos (fs. 17/21); certificados de cobertura del riesgo contratado, autenticados por escribano público (fs. 66/71); carta documento de fs. 42/43 donde el codemandado G. afirma la existencia del seguro y se refiere al daño en los cultivos de la actora; nota de la “Organización A.” por la que se ratifica la existencia de la póliza y se reconoce el siniestro; petición del apoderado de la demandada para citar a la aseguradora para demostrar que se había contratado el seguro; declaraciones de G. (fs. 245/249) en sedes civil y penal por las que reconoce la entrega de las pólizas y la orden de comprobación de los perjuicios así como la existencia de reuniones de conciliación con el ofrecimiento de hasta $ 100.000 en pago de los daños; reconocimiento de C. y S. de la existencia del contrato con “La Rectora Cía. de Seguros” y la intermediación de los demandados en la concertación.

Agregó que, aunque se alegara la negativa de la aseguradora (que no fue...

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