Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 012640/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

E. n° 12640/2018 – “C.M.C.c.R.,

Piedades s/Ejecución Hipotecaria” - Juzgado Nacional en lo Civil n° 39

Buenos Aires, Junio 4 de 2019

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 52 contra la sentencia de fs. 50. Presenta memorial a fs. 54/56, que sustanciado a fs. 57, no fue contestado por la ejecutada.

El decisorio apelado manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora P.B.R. haga al actor M.C.C. íntegro pago de la suma de catorce mil dólares estadounidenses (U$S 14.000) con más sus intereses que se fijan en la tasa del 6 % entre compensatorios y punitorios, que deben ser calculados desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago. Impone las costas del proceso a la deudora y difiere la regulación de honorarios de los letrados actuantes hasta tanto se practique la liquidación definitiva.

La acreedora apelante se agravia porque considera reducida la tasa de interés establecida por la Sra. Jueza “a quo” en la sentencia de fs. 50.

En la especie, a fs. 9/11 la actora inicia la ejecución del mutuo con garantía hipotecaria instrumentado mediante la Escritura 281, celebrado el 4 de Septiembre de 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Escribana autorizante Carolina

V. Olascoaga,

Matrícula 5334. En el contrato de referencia el Sr. M.C.C. dio en préstamo a la Sra. P.B.R. la cantidad de catorce mil dólares estadounidenses (U$S 14.000), tal como surge de la clásula primera. La deudora se obligó a devolver la suma dada en préstamo el día 4 de Septiembre de 2019 y el interés pactado por las partes en 24

cuotas iguales, mensuales y consecutivas de doscientos diez dólares estadounidenses cada una (U$S 210), con vencimiento la primera de ella el 4 de Octubre de 2017 y así sucesivamente, los días 4 de cada mes subsiguiente. (conf. cláusula segunda y cuarta, respectivamente).

Fecha de firma: 04/06/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Acordaron que la mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo de pago y ocasionará la caducidad de la totalidad de los plazos acordados. En este caso, pactaron que la mora o la caducidad, la acreedora podrá exigir judicial o extrajudicialmente en cualquier momento, además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR