Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 046185/2014/CA003

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 46185/2014 CERREZUELA, H. Y OTROS c/CALABRESE, M.E. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.264/265, en tanto el Sr. Juez “a quo” admitió la descalificación constitucional planteada por la actora respecto de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires, se alza a fs.266/270 la demandada. Funda aquélla sus agravios en el memorial que luce a fs.272/289, los que son replicados a fs.296/298 por la actora y, a fs.302/303, obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, en primer lugar se considera necesario precisar que la ley 14.432 de Provincia de Buenos Aires protege la vivienda única y de ocupación permanente ubicada en su territorio, como se establece en sus arts.1º y 2º. Es decir, que la persona que se beneficie con la ley 14.432 no puede tener más de una propiedad inmueble. De ser así, dicha vivienda será inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa, de conformidad con los requisitos de la ley.

    Por otra parte, la ley siguió al momento de su promulgación los lineamientos del entonces anteproyecto de reforma de los códigos de fondo, pues amplió el concepto de grupo familiar, al establecer que para “gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la presente ley deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere, conforme los parámetros que determine la reglamentación” (art.3º).

    Además, tomó los lineamientos que luego fueron establecidos en el Código Civil y Comercial, pues determinó los casos de inopo-///

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #21101117#178797424#20170517101259909 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J -nibilidad de este instituto al establecer en su art.5º que: “La garantía de inembargable e inejecutable no será oponible respecto de deudas originadas en: a) Obligaciones alimentarias; b) El precio de compra-venta, construcción y/o mejoras de la vivienda; c) Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda; d) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble y que hubiere sido constituida a los efectos de la adquisición, construcción o mejoras de...

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