Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 019824/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19824/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80329 AUTOS: “CERRA, A.M. C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”. JUZGADO Nº 37.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 416/419 y su aclaratoria de fs. 462, que admitió el reclamo inicial, se alza la demandada Galeno A.R.T. S.A. (ex Mapfre Argentina A.R.T. S.A.) en los términos del memorial que luce glosado a fs. 439/447, que recibieran réplica de la contraria a fs. 463/466.

Asimismo, el perito ingeniero apela por bajos los honorarios profesionales regulados a su favor (fs. 449).

II - El recurso interpuesto por la aseguradora se dirige a formular agravios respecto a la aplicación retroactiva de la ley 26.773, la actualización del monto indemnizatorio de acuerdo al índice RIPTE, la omisión de aplicar las disposiciones del dec. 472/14 y la doble imposición de intereses.

En mi opinión, la aplicación del RIPTE en la forma dispuesta en primera instancia resulta inadmisible por no tratarse de una hipótesis comprendida en el inciso 5 del artículo 17 de la Ley 26.773.

En efecto, la norma del inciso 6 del artículo 17 de la Ley 26.773 no puede ser leída sin tener en cuenta las prescripciones del inciso 5 y del artículo 8 de la citada Ley. Debo señalar que la aplicación retroactiva de una norma de orden público es excepcional, pero de ello no se sigue necesariamente la inconstitucionalidad automática de la misma, para lo que debe hacerse un análisis concreto que demuestre la irrazonabilidad de la medida y, en su caso, la existencia de perjuicios respecto de una de las partes. Por esta razón el análisis debe centrarse en la determinación del significado de la reforma.

La norma del inciso 5 del artículo 17 de la Ley 26.773 establece que las disposiciones atinentes a las prestaciones dinerarias (entre la que se encuentra la del coeficiente de ajuste regulado por el artículo 8 de esa Ley) “entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.

De este modo queda excluida la posibilidad de aplicación de estas disposiciones a la presente causa en la que la primera manifestación invalidante se Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20608206#182377581#20170627084153111 produce con anterioridad a la publicación de la Ley 26.773 en el Boletín Oficial (el accidente de trabajo se produjo el 15/12/2010).

En esta inteligencia, la norma del inciso 6 del artículo 17 de la Ley 26.773 no determina la aplicabilidad del RIPTE a todas las causas, sino las pautas de ajuste que se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produce con posterioridad a la publicación de la Ley 26.773.

De ninguna manera puede seguirse de la textualidad de la norma que ella se aplique a las relaciones jurídicas en las que el pago se encuentre pendiente ni tampoco que la hipótesis del inciso 6 del artículo 17 de la Ley 26.773 establezca un plazo especial de aplicabilidad de la Ley. Lo que el inciso 6 establece son las condiciones de cálculo del RIPTE complementando el enunciado del artículo 8 de la norma que carece de precisiones al respecto.

En consecuencia, por las razones expuestas y toda vez que en este caso se dan los fundamentos fácticos y jurídicos valorados por la Corte Suprema en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/accidente - ley especial” del 7/6/2016, propicio...

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