Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2023, expediente COM 027746/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “C.B.S.A. C/ PARANA SA DE

SEGUROS S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 27746/2019 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 18, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 27.3.23?

La Sra. Jueza de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. A fs. 3/13, S.A.C.B. (en adelante “Cerpa”) inició demanda contra Paraná Sociedad Anónima de Seguros (en adelante “Paraná”), por incumplimiento de contrato y reparación por daños y perjuicios. Reclamó el cobro de la suma de $ 864.500, con más intereses y costas.

Relató que su vehículo se encontraba asegurado por la demandada y que el 8.10.18 sufrió un accidente al colisionar con un animal que se encontraba en el medio del camino.

Dijo que realizó la correspondiente denuncia ante Paraná,

quien, sin inspeccionar el rodado, rechazó el siniestro por no configurar daño total. Ello así -prosiguió- aún cuando había dado cumplimiento con todos los requisitos que se le solicitaron y de lo cual surgía el daño total reclamado.

Agregó que de la prueba pericial mecánica producida como prueba anticipada surge que el costo de reparación estimado implica un 85.6% del valor del vehículo, superando de tal modo el 80% para acceder a la cobertura por destrucción total.

Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

De seguido se refirió a su carácter de consumidor e invocó la falta de información, trato digno y equitativo a lo largo de toda la relación contractual con Paraná.

Afirmó que el haber cotizado la reparación por debajo de los valores de plaza resultó un obrar ilegítimo de la aseguradora configurando de por si un daño indemnizable.

Requirió el cumplimiento del principio de reparación plena de todo el daño provocado por el incumplimiento injustificado del contrato de seguro.

Pretendió reparación por daño material al valor actualizado del rodado a la fecha del efectivo pago. Sostuvo que su vehículo se encontraba asegurado al momento del siniestro en la suma de $ 544.500 y que dado el contexto inflacionario el valor de plaza del rodado al momento de la demanda era de $ 900.000.

Solicitó reparación por daño moral por $ 80.000, privación de uso por $ 120.000, el reintegro de las primas abonadas desde el siniestro el 8.10.18 hasta el mes de enero de 2019 y la imposición de daño punitivo por $ 100.000 o lo que en más o en menos resultase del criterio judicial.

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

b. A fs. 102/114 Paraná contestó demanda. Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

Reconoció el vínculo contractual con el actor y la denuncia del siniestro el 9.10.18.

Sostuvo que contrariamente a lo indicado por C., no reclamó destrucción total sino denunció la ocurrencia del hecho. Negó su carácter de consumidor y dijo que el evento fue rechazado en tiempo y forma.

Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA COMERCIAL - SALA F

Negó que el vehículo no fuera inspeccionado y afirmó que,

contrariamente a lo sostenido por su adversario, fue citado en tiempo y forma a realizar la inspección del rodado a través del estudio I.. Así se realizó -prosiguió-suscribiendo el actor el informe emitido.

Rechazó que hubiera existido falta de información,

comportamiento desleal, impune y/o deshonesto; y afirmó que de las condiciones generales de la póliza -que no fue desconocida- surge la delimitación cuantitativa de su responsabilidad.

Explicó que la conveniencia económica de la reparación de la unidad no debe mensurarse solamente en consideración al valor de reposición a nuevo de las piezas afectadas, sino en forma equitativa con la adecuada valoración del estado de mantenimiento de la unidad previo al evento, antigüedad del vehículo, uso asignado y demás factores que objetivamente se vinculan con la amortización del rodado.

Enfatizó que el límite en la valoración de los daños se constituye directamente para evitar un desequilibrio a favor de cualquiera de las partes.

Arguyó que el rodado asegurado presentaba serias falencias de mantenimiento y de funcionamiento del motor, de forma tal que la indemnización, de resultar procedente, debe limitarse como máximo al verdadero valor de la unidad, previa deducción de los deterioros previos existentes.

Agregó que, en ese caso, el actor debería entregar la documentación requerida para posibilitar el pago de la reparación.

Negó la configuración de los daños emergentes invocados, la inexistencia de destrucción total e invocó el límite objetivo de la suma máxima asegurada.

Invocó la improcedencia de los reclamos por privación de uso y daño moral por no encontrarse amparados por la póliza de seguro y rechazó el daño punitivo.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

  1. La sentencia de primera instancia La a quo dictó sentencia a fs. 268.

    Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Paraná a pagar al actor: i) el valor actualizado de un rodado marca Renault Master 2.3 DCI furgón L1H1 AA año 2013 de similares características al del actor,

    con un interés a tasa pura del 8% anual desde el 5.12.18; y ii) la suma de $

    120.000 en concepto de privación de uso y $ 80.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses y costas.

    Para así decidir, la magistrada inicialmente estimó dirimente el resultado de los dos peritajes mecánicos que arrojaron como resultado que los daños producidos superaban el 80% del valor del rodado.

    Asimismo, habiendo C. solicitado expresamente la actualización del valor del vehículo a la fecha del efectivo pago, estimó

    adecuado que la aseguradora abone una suma equivalente al valor de un rodado del mismo modelo, año y características, con más los intereses que determinó.

    Seguidamente, encontró configurado el daño moral y la privación de uso pretendida.

    Desestimó, en cambio, la aplicación de daño punitivo -por no advertir elementos que permitan tener por configurado el obrar abusivo de Paraná- así como el reclamo por reintegro de primas – por considerar no probados los pagos invocados-.

    Finalmente impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Los recursos Apelaron la demandada en fs. 270 y el actor a fs. 272. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 271 y fs. 273, respectivamente.

    Los fundamentos del actor corren a fs. 279/280 y fueron contestados a fs. 282/283.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

    CAMARA COMERCIAL - SALA F

    A fs. 285 se declaró desierto el recurso deducido por la demandada.

    A fs. 286/291 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

    A fs. 294 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 295 se practicó el sorteo previsto en el CPr. 268.

  3. Los agravios Las quejas del actor transcurren por los siguientes carriles: i) la tasa de interés del 8% anual determinada resulta exigua teniendo presente el proceso inflacionario mensual, ii) los montos establecidos en concepto de privación de uso y daño moral deben elevarse, iii) debió imponerse daño punitivo.

  4. La solución a. Aclaraciones preliminares.

    a.1. Diré liminarmente que no atenderé todos los planteos recursivos sino sólo aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf. CSJN, “A., R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 13/11/86; íd., “S., R. c/

    Administración Nacional de Aduanas”, del 12/02/87; íd.,: “P., M. y otro” del 06.10.87; íd., “S., C., del 15/09/89; y Fallos, 221: 37;

    222: 186; 226: 474; 228: 279; 233: 47; 234: 250; 243: 563; 247: 202; 310:

    1162; entre otros).

    Así porque los magistrados no están obligados a seguir a las partes en cada una de las argumentaciones, ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones (CSJN,

    Fallos: 272: 225; 274: 113; 276: 132; 200: 320; esta Sala, mi voto, in re,

    B.J.H. c/ Inmobiliaria Prisa S.A. s/ ordinario

    del 10/10/19,

    entre muchos otros).

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    a.2. En atención a cuanto fuera juzgado en el veredicto de grado y dado el tenor de los agravios elevados por el actor, se encuentran firmes en esta Alzada y con carácter de cosa juzgada los siguientes hechos:

    i) que los daños producidos en el rodado superaron el 80% de su valor,

    razón por la cual procede la indemnización por destrucción total; ii) que la mora en el pago de la suma asegurada implicó la retención de un capital ajeno por parte de la compañía aseguradora, en cuyo uso indebido permaneció, por lo que debe responder también por el “valor” que retuvo; y iii) que se encuentra configurado el perjuicio derivado de la privación de uso del vehículo y...

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