Sentencia nº AyS 1997 I, 304 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1997, expediente B 53860

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.860, "M. de Cerone, I.B. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.I.B.C. de M., por apoderado, promueve acción contencioso administrativa en los términos del art. 7 del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo, por entender que existe demora del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en resolver el reclamo de ajuste de la pensión derivada de la jubilación de que fuera titular su esposo.

Solicita que se condene al organismo previsional a reajustar el haber de la prestación mediante la consideración del cargo de Oficial Mayor del Poder Judicial y al pago de los haberes devengados, debidamente actualizados, con intereses y costas.

Afirma la actora que el Instituto de Previsión no ha tenido en cuenta el cambio de denominación del cargo detentado por su esposo, ahora denominado Oficial Mayor, razón por la cual se encuentra cobrando el mínimo de la escala legal cuando en realidad su esposo ocupaba el cargo tope del escalafón.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta en autos el representante del F. de Estado, quien contestó la demanda solicitando su rechazo sobre la base de su improcedencia formal y sustancial, con costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la actora y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Procede formalmente la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. El causante, H.E.C., era titular de una jubilación ordinaria. Para la determinación del haber se consideró el cargo de Oficial Primero desempeñado por él en el Poder Judicial (fs.13 del expte. 2918-30.204).

    2. Producida su defunción con fecha 19-X-88, su esposa obtuvo beneficio de pensión, el que se liquidó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR