Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 055540/2014/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114892 (JUZG. Nº 67)

EXPEDIENTE NRO.: 55540/14 AUTOS: “CERON VICTOR MANUEL C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia (fs. 152/157)

que hizo lugar a la demanda, se alza la vencida con el escrito que luce a fs. 160/162vta. que no mereció réplica del contrario. Asimismo, la aseguradora cuestiona los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos altos y, por su parte, la perito médica critica los regulados a su favor por creerlos bajos.

II.-Se queja la ART de la condena en su contra a la reparación del daño psíquico. Indica que la perito no fundamentó adecuadamente y con base científica seria porqué considera que el trastorno psíquico encontrado se debe a las causas por las que se demandó. Refiere que al basar el dictamen psicológico solo en el psicodiagnóstico carece de sustento la vinculación del daño con el infortunio. Agrega que la incapacidad física es mucho menor que la psicológica.

Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el actor manejaba un clark cargado con pallets y observó que uno de ellos se corre de la línea con riesgo a caerse, por lo que paró el vehículo, bajó y cuando trataba de contenerlo en la misma línea sintió un gran dolor en la zona inguinal derecha.

La perito médica a fs. 139/140 informó que el actor presenta una hernia inguinal operada que lo incapacita en el 2% de la t.o. conforme el baremo del Fuero Civil y una RVAN grado II que le provoca un déficit del 10%.

Tiene razón la apelante.

La perito basó su conclusión en el psicodiagnóstico que luce a fs. 120/132 realizado por la Lic. Q. copiando su conclusión sin valorarlo, por lo que no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 472 CPCCN dado que la función de la perito es indelegable, remarcando que puede valerse de la opinión de otro especialista como ocurrió en el caso, pero la responsabilidad es suya, debiendo actuar ella, careciendo de valor probatorio la pericia que se limita a referir informaciones o explicaciones de un tercero.

Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24173882#250178453#20191121133517245 Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo. La perito sólo indicó que, al momento del examen físico, solicitó al actor una evaluación psicológica y test de psicodiagnóstico y que llegó a la conclusión antes descripta. Así entonces, no aportó la explicación sobre si realizó alguna operación técnica ni mencionó principios científicos en que se funde para diagnosticar una RVAN en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN, ya que no refiere haber efectuado un examen psiquiátrico en la persona del trabajador. Sólo hace alusión al estudio complementario indicado. Por ende, no hay elementos de...

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