Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2019, expediente FPA 007649/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7649/2018/CA1 raná, 30 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CERNUDA, JUAN CARLOS c/AFIP s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 7649/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50 Vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 45/48 que hace lugar a la demanda interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto. Ordena que se notifique al organismo liquidador de haberes a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor. Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente las reservas efectuadas.

El recurso se concede a fs. 51, se expresan agravios a fs. 52/63 vta., se contestan a fs. 65/69 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 73 vta.

II-

  1. Que la demandada comienza su memorial invocando el dictamen de la Procuración en la causa “Cuesta”.

    Seguidamente, relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable.

    Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31630564#240270470#20190730121008181 En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cita el dictamen de la Procuración en la causa “Cuesta” y refiere a los requisitos de la confiscatoriedad y de la doble imposición, argumentando que tales extremos no se presentan en autos.

    Invoca doctrina que abona su postura y expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se...

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