Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 035175/2006/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

35175 / 2006 CERNADAS DE V.D.M. Y OTROS c/ MEDICUS S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

35175 / 2006 CERNADAS DE V.D.M. Y OTROS c/

MEDICUS S.A. s/ORDINARIO

Juzg. 8 S.. 15 14-13-15

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. El Dr. V.F.S.C., invocando representación de los actores, apeló la resolución del 22.12.21 en cuanto rechazó el pedido de temeridad y malicia.

    Los agravios fueron respondidos por la demandada el 4.11.22.

  2. Sucede que el letrado apelante era apoderado de D.M.C. que falleció el 22.03.2019.

    En el pronunciamiento apelado, el juez de grado rechazó un planteo de nulidad formulado por la demandada mediante el cual cuestionó toda la actuación del Dr. Stolovitsky con posteridad a la muerte de su poderdante, y también desestimó la pretensión de que se sancione a la demandada por temeridad y malicia.

    Como bien dijo el magistrado de primera Fecha de firma: 14/03/2023 Expte. N° 35175 / 2006 1

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    35175 / 2006 CERNADAS DE V.D.M. Y OTROS c/ MEDICUS S.A. s/ORDINARIO

    instancia, la representación de los apoderados cesa por la muerte del poderdante sin perjuicio de mantener la obligación de continuar ejerciendo la personería hasta que los herederos tomen la intervención que les corresponda en el proceso o venza el plazo fijado por el Juez (conf. CPr: 53: 5).

    Ahora bien, los herederos de la actora se presentaron en autos el 1.06.22, y fueron tenidos por parte en la providencia del 6.06.22.

    El Dr. Stolovitsky presentó la apelación el 5.06.22; es decir, después de la presentación de los herederos pero un día antes de que sea despachada. Y la apelación fue concedida el 8.06.22 (dos días después de haberse proveído la presentación de los herederos).

    En el proveído del 11.07.22, la secretaria actuante solicitó a los herederos de C. que manifiesten si ratifican y mantienen la apelación.

    Pero la pertinente notificación no se ejecutó y el 30.08.22 se homologó un acuerdo de pago arribado entre la demandada y los herederos de la actora,

    lo que evidencia un desinterés en el recurso.

    Por ello, el Dr. Stolovisky intentó en el escrito del 21.10.22 rectificar el recurso asumiéndolo a título personal.

  3. Indudablemente la apelación fue interpuesta a nombre de la parte actora...

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