Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Septiembre de 2018, expediente CNT 022703/2014

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 22703/2014 JUZGADO 30 AUTOS: “C.S.M.A. c/ PREVENCIÓN ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 211/214, contra la sentencia dictada a fs. 202/206. Los peritos sicólogo y médico, a su turno, recurren por los honorarios que les fueron regulados.

  2. Se queja la recurrente porque la sentenciante de grado acogió el reclamo fundado en la incapacidad de orden sicológico. Considera, por ello, que la valoración de la prueba es arbitraria pues, según su postura, hizo caso omiso a las impugnaciones oportunamente formuladas.

    En mi opinión, le asiste razón a la demandada. L., memoro que en el caso se trata de un accidente en que la actora sufrió una caída de espaldas contra el suelo, el día 18/8/213, en ocasión de estar realizando tareas de limpieza con una aspiradora, por directivas expresas de su empleadora.

    Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #20323589#216891825#20180920104907238 Ahora bien, la a-quo fundamenta el porcentaje de incapacidad reconocido a la demandante en las conclusiones informadas por los peritos médico y sicólogo. El primero le otorga una incapacidad física del 8% t.o., atribuible tanto a causas degenerativas como al accidente relatado en la demanda; concluyendo que la incapacidad que ostenta en relación al accidente es del 4% de la t.o.

    A su turno, la perito psicóloga afirma que la actora es portadora de una incapacidad psicológica del 12,4% , que la jueza de grado reduce al 11,2%, según los cálculos y fundamentos que formula en el considerando II, a fs. 203 vta.

    En ese contexto, respecto de la afección psicológica cuestionada, es criterio de esta S., al que suscribo, que la reacción orgánica de la actora a las sensaciones displacenteras que experimentó al ejecutar su labor diaria y que produjeron la afección por la que acciona, no resultan idóneas para producir una patología psicológica.

    Por otra parte, considero importante señalar que si lo que se evalúa es el daño psíquico postraumático o, por decirlo de otro modo, el daño que ocasiona en la psiquis el padecimiento de una incapacidad física, no resulta razonable que la incapacidad que de aquél deriva supere en porcentual a la incapacidad física que se reconoce.

    Como criterio general, es razonable sostener, en...

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