Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 031117/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

31117/2020

CERMINARA, J.M. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos a efectos de conocer acerca del recurso interpuesto por el actor mediante el escrito digitalizado el 14 de mayo de 2021, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2021, a través de la cual, el magistrado de la instancia anterior se declaró incompetente para entender en este proceso y ordenó su remisión a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Fiscal de Cámara dictaminó el 1ro. de junio de 2021.

  2. La competencia está determinada por las reglas que el legislador ha seguido para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de las causas sometidas a su decisión y, en razón de la materia, se determina en principio por la naturaleza del caso que el actor propone a resolución del órgano jurisdiccional, o sea, por la índole de la acción ejercitada (conf. Morello-Sosa-

    Berizonce, en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Anotado, Comentado y Concordado”, Bs. As. 1.994, T° 1, p. 39).

    Desde tal óptica, a fin de implementar la remisión de las causas a la Justicia Comunal (conf. Acordada del Fuero n° 988/01), no cabe interpretar que todos los litigios en donde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o alguno de sus organismos sean parte,

    cualquiera sea el objeto del pleito, deban pasar a tramitar automáticamente a ese ámbito jurisdiccional, pues el proceso a Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    examinar debe reunir, además, el requisito de la materia propia contencioso administrativa o tributaria, para que se cumpla así con el art. 8° de la ley 24.588 (conf. C.., S.A., expte. nro.

    38944/2014, 29/9/2014).

    Ocurre que el factor que define la competencia contenciosa administrativa es la materia de debate. Y en tal sentido, si se atribuye al gobierno local una falta de servicio, que constituye una materia propia del derecho público, corresponde que intervenga el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. C., S.M.“. c/...

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