Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 031117/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”
31117/2020
CERMINARA, J.M. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de junio de 2021.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
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Fueron elevados estos autos a efectos de conocer acerca del recurso interpuesto por el actor mediante el escrito digitalizado el 14 de mayo de 2021, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2021, a través de la cual, el magistrado de la instancia anterior se declaró incompetente para entender en este proceso y ordenó su remisión a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Fiscal de Cámara dictaminó el 1ro. de junio de 2021.
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La competencia está determinada por las reglas que el legislador ha seguido para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de las causas sometidas a su decisión y, en razón de la materia, se determina en principio por la naturaleza del caso que el actor propone a resolución del órgano jurisdiccional, o sea, por la índole de la acción ejercitada (conf. Morello-Sosa-
Berizonce, en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Anotado, Comentado y Concordado”, Bs. As. 1.994, T° 1, p. 39).
Desde tal óptica, a fin de implementar la remisión de las causas a la Justicia Comunal (conf. Acordada del Fuero n° 988/01), no cabe interpretar que todos los litigios en donde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o alguno de sus organismos sean parte,
cualquiera sea el objeto del pleito, deban pasar a tramitar automáticamente a ese ámbito jurisdiccional, pues el proceso a Fecha de firma: 02/06/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”
examinar debe reunir, además, el requisito de la materia propia contencioso administrativa o tributaria, para que se cumpla así con el art. 8° de la ley 24.588 (conf. C.., S.A., expte. nro.
38944/2014, 29/9/2014).
Ocurre que el factor que define la competencia contenciosa administrativa es la materia de debate. Y en tal sentido, si se atribuye al gobierno local una falta de servicio, que constituye una materia propia del derecho público, corresponde que intervenga el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. C., S.M.“. c/...
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