Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente C 77522

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Llegan a esta jefatura del Ministerio Público para dictaminar, conforme surge del proveído de V.E. de fs. 605, estos autos caratulados ". ,E.O. s/ incidente de desafectación de bien de familia", que fueran iniciados en el marco del concurso deR.I.Z. .

Debo decir que no me encuentro -atento las constancias obrantes en autos- en condiciones hábiles de emitir dictamen, ello por las razones que paso a desarrollar a continuación, para lo cual estimo menester efectuar previamente ciertas precisones respecto delsub examine.

En efecto. Sintéticamente relato que el presente incidente gira en torno a la desafectación del carácter de "bien de familia" que pesa sobre el inmueble propiedad del S. individualizado en autos, solicitada oportunamente por el acreedor del concurso, S. .

En este largo y entreverado camino procesal que recorrieron ambas partes (del que da cuenta el extenso expediente que se ha formado) se sucedieron variadas circunstancias que extendieron —justificada o injustificadamente- el trámite pero, concretamente para lo que aquí interesa, cabe resaltar el fallecimiento del incidentistaC. (v. fs. 525), hecho que originó —conforme declaratoria de herederos acompañada de la que surge como única heredera del mencionado causante su hija menorN.B.C. , v. fs. 528- que la legitimación activa de autos recaiga exclusivamente en dicha niña (claro que con la presencia, a los fines de subsanar su incapacidad procesal, de la representante necesaria que por ley le corresponde, su progenitora Sra.C.A.M.S. ).

Así es que convocada por el judicante (v. fs. 535) se presentó en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre la menor, a través de su letrado apoderado (Dr. G.F.) en fs. 538, solicitando -en lo que aquí interesa- ser tenida por parte y con el domicilio procesal constituído.

Inmediatamente después de su comparecencia al pleito, el incidentado S. -boleta de depósito mediante y a través de una presentación espontánea- da en pago a la parte actora (hoy la menor de edad) una suma dineraria emergente del resultado de su propia y particular liquidación que también acompaña y que —a su juicio- satisface el crédito que existía en cabeza de su padre hoy fallecido (incidentista promotor del presente), procurando desinteresarla de las presentes actuaciones.

Frente a dicha propuesta, y conferida que fue por el juez de primera instancia la vista de rigor al Asesor de Menores e Incapaces, opinó dicho funcionario que debía oírse a la madre de la menor, afirmación que sostuvo —ya con mayor énfasis y fundamentación- en fs. 563/564.

Esta solución fue compartida y receptada por el magistrado actuante quien en fs. 565 ordenó, con el fin de evitar futuras nulidades, se efectivice por cédula (con adjunción de copias del escrito pertinente y la documentación con él acompañada), el anoticiamiento de dicha propuesta a la progenitora deN.B. .

No obstante la magnitud e importancia de dicho proveído judicial por los eventuales efectos para la presente incidencia que ello conlleva, dicho traslado no fue hasta el presente materializado, no obstante las múltiples actuaciones posteriores habidas en...

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