Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2018, expediente CCF 009083/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 9083/2008/CA1 – S.

  1. – “CERISCIOLI PASZKOWICZ LORENA c/

YAHOO DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 En Buenos Aires, a los 14 días del mes marzo de 2.018, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1764/1771 admitió parcialmente la demanda promovida por la señora L.C.P. contra Yahoo! de Argentina S.R.L. y contra Google Inc. por resarcimiento del daño provocado por la violación a sus derechos personalísimos, en razón de las vinculaciones de su nombre e imagen con sitios de contenido sexual, erótico o pornográfico. El señor juez de primera instancia sustentó su pronunciamiento en la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “R.M.B. c/Google Inc. s/daños y perjuicios”, fallada el 28/10/2014, y llegó a la conclusión de que las demandadas no habían actuado con la diligencia debida en la eliminación en sus listados de los sitios de contenidos ilícitos e identificados como injuriosos. La sentencia distinguió el comportamiento de cada uno de los codemandados, afirmando que Yahoo! de Argentina S.R.L. había demorado un lapso relativamente breve en ejecutar la orden judicial, en tanto Google Inc. había resistido la medida cautelar notificada durante más de un año.

    En cuanto a la pretensión de la actora relativa al resarcimiento por el uso comercial y no autorizado de su imagen, dejando a salvo todo lo atinente a la vinculación ilícita con sitios relacionados con la oferta de sexo o la pornografía, el señor juez estimó que se trataba de material que había adquirido notoriedad por el trabajo profesional de la señora C. y que sólo consistía en la recopilación automática de vistas en miniatura, por lo cual la conducta no encuadraba en la prohibición del art. 31 de la ley 11.723.

    Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16064604#194734401#20180314150726731 En suma, la demanda prosperó por la cantidad de $ 10.000 contra Yahoo! de Argentina S.R.L. y de $ 30.000 contra Google Inc., con intereses a partir de la notificación de la medida cautelar del 18/07/2008 (fs. 81 y 82 del expediente n°

    6087/08), a la tasa activa y hasta el efectivo pago. Asimismo, la sentencia ordenó

    eliminar la vinculación del nombre de la actora de todo sitio con contenidos sexuales e injuriosos, según las precisiones establecidas en el expediente n° 6087/2008 de medidas cautelares. Finalmente, las costas fueron distribuidas en un 80% a cargo de las demandadas y en un 20% a cargo de la parte actora con sustento en el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora y también por los codemandados Yahoo! de Argentina S.R.L. y Google Inc. El recurso de la demandante (fs. 1777), concedido a fs. 1778, fue fundado mediante el memorial que corre a fs.

    1797/99, contestado por Google Inc. a fs. 1844/1846 y por Yahoo! de Argentina S.R.L. a fs. 1857/1863. Yahoo! de Argentina S.R.L. apeló la sentencia a fs. 1775, recurso que le fue concedido a fs. 1776. El memorial corre a fs. 1800/1828. El recurso de Google Inc., concedido a fs. 1786, fue fundado mediante el escrito de fs.

    1829/1842. La parte actora contestó el traslado de los recursos de los demandados a fs. 1847/1856.

    También se han interpuesto apelaciones en materia de honorarios, concedidos a fs. 1773, 1779, 1781 y 1783.

  3. Corresponde lógicamente el tratamiento de los recursos de los codemandados puesto que cuestionan la atribución de responsabilidad y reclaman el rechazo de la demanda. Por su parte, el memorial de la actora se ha centrado en lo exiguo del monto de las indemnizaciones admitidas en concepto de daño moral y en el cuestionamiento del porcentaje del 20% de costas impuestas injustamente –según aduce- a su cargo.

    Yahoo! de Argentina S.R.L. se agravia porque entiende que es insignificante el tiempo transcurrido desde que fue desestimado su pedido de aclaratoria de la medida precautoria dictada (19-11-08, fs. 109) hasta que bloqueó

    totalmente las referencias e imágenes vinculadas a “L.C.” (fs. 223 del expediente 6087/08, 1-12-08). Aduce que el señor juez a-quo yerra al dar similar Fecha de firma...

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