Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente Ac 97461

PresidenteRoncorni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.461 "C., V.G.c.D.C., C. y ot. Daños y perjuicios. R.. de queja".

//P., 8 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Q. confirmó el pronunciamiento del juez de grado que, en el juicio de daños y perjuicios, ordenó el pase de las actuaciones a la Asesoría de Menores e Incapaces a los fines de su intervención (fs. 7 y vta.).

    Para así decidir sostuvo que tal providencia se ajustaba a derecho en virtud de la declaración de inhabilitación de la apelante en los procesos tramitados ante el Tribunal de Familia nº 1 departamental según las copias certificadas agregadas a la causa.

    Contra tal pronunciamiento la actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 8/13 vta.), el que denegado (fs. 21 y vta.) motivó la articulación de la presente queja (art. 292 del C.P.C.C.; fs. 22/24 vta.).

  2. De modo liminar, sin perjuicio de otras consideraciones, es dable recordar que es principio de aplicación general al caso que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo producen el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (Ac. 54.184, 9-IX-1993; Ac. 86.506, 12-III-2003; Ac. 95.846, 21-VI-2006).

    En esa inteligencia, cabe destacar que la decisión de la Cámara que declaró ajustada a derecho la providencia del juez de grado en cuanto ordenó el...

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