Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Febrero de 2010, expediente C 90709

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.709, ". ,M.Á. contraB.d.R. ,N. y otra. Régimen de visitas".

A N T E C E D E N T E S

En la presentación de fs. 402/403 las señorasN. A.R.d.A. y V.G.C. acompañan copia certificada de la partida de defunción del actorM.Á.C. , circunstancia ocurrida el día 17 de septiembre de 2009.

Solicitan, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado a partir de esa fecha, incluida la sentencia de esta Corte dictada el pasado 17 de febrero de 2010 respecto de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley oportunamente interpuestos porque las cuestiones planteadas en ellos se tornaron abstractas y, asimismo, porque tales actuaciones acaecieron respecto de un proceso que había dejado de existir o, por lo menos, carecía insanablemente de parte actora.

Vueltos los autos al acuerdo y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Corresponde revocar por contrario imperio la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I. En elsub litelas señorasN.A.R.d.A. yV.G.C. acreditan mediante partida de defunción el deceso del actorM.Á.C. circunstancia acaecida antes de que se pronunciara la sentencia de esta Corte y desconocida -a esa fecha- por el Tribunal (fs. 391/396 vta.).

  1. Es propio del régimen de los recursos y en particular de los extraordinarios, que sus recaudos de admisibilidad y procedencia deben subsistir en la oportunidad de la decisión. La ausencia de los "requisitos jurisdiccionales" -así denominados por el máximo Tribunal nacional- puede y debe comprobarse de oficio, y en tal situación, se configuran los "moot cases" que se producen alli donde no hay una discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde el comienzo o porque, a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido la controversia, o ha cesado de existir la causa de la acción, o las cuestiones a decidir son enteramente abstractas, o se ha tornado imposible para esta Corte acordar reparación efectiva...

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