Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6099/08 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'C., N. M. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneración de Empl. P..'"

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 78/94 vuelta) contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2009 (fs. 70/75) mediante la cual el Tribunal rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, deducida por éste.

    Corrido el traslado pertinente, la parte actora guardó silencio (ver diligencia de fs. 96 vuelta y providencia de fs. 97).

    Fundamentos:

    Los jueces A.E.C.R., J.B.J.M., J. O. C., L.F.L. y A.M.C. dijeron:

  2. Pese a haber sido interpuesto en tiempo oportuno el recurso extraordinario planteado por la recurrente no puede prosperar por varias razones.

  3. La primera de ellas, porque el escrito de interposición del recurso extraordinario reitera prácticamente -en su totalidad- la fundamentación del recurso de queja de fs. 39/45 vuelta y éste la del recurso de inconstitucionalidad de fs. 27/30. El Tribunal consideró improcedente la queja -principalmente- porque no lograba rebatir los argumentos dados por la Cámara de Apelaciones para denegar el recurso de inconstitucionalidad articulado por su parte, ni plantear una cuestión constitucional (cf. punto 1 del voto de la jueza R., al que adhirieron los jueces L., Casás y M.; puntos 2 a 3 del voto de la jueza Conde, a los que adhirieron los jueces L., Casás y M.. En consecuencia, ante la repetición por parte del demandado de esos argumentos, las razones señaladas en la decisión de fs. 78/94 son igualmente aplicables para considerar que no se ha planteado en forma adecuada, tampoco ahora, una cuestión federal que habilite la vía extraordinaria.

    Corresponde, entonces, aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia en cuanto sostiene que las decisiones que declaran inadmisibles recursos deducidos ante los tribunales locales -como principio no son revisables en la instancia extraordinaria (cf. Fallos 299:268; 302:1039; 307:819; 311:100, entre muchos otros). Ello así, pues la nueva presentación no rebate por medio de una crítica concreta y circunstanciada las razones en que se apoya el fallo apelado (cuestiones de carácter local y procesal).

  4. La segunda razón del rechazo: obsta a la concesión del recurso como se adelantó- el carácter no federal de la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR