Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Mayo de 2019, expediente CSS 049367/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 49367/2011 AUTOS: “C.A.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 declaró la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo deducido en autos, teniendo en cuenta para ello las sentencias del juzgado (fs. 81/83), de esta Sala (fs. 84/87) y de la C.S.J.N. (fs. 87vta)

recaídas en la causa 42610/00 “BRACCHITTA ROSARIO Y OTROS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, por lo que rechazó la demanda.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora, sustentado a fs. 94/98.

En su presentación se agravia de la declaración de cosa juzgada e insiste en su pretensión de reajuste sustentada en los casos “S. y “B., cuestiona la prescripción opuesta por la demandada, solicita aplicación de tasa activa e imposición de costas.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

De las constancias de autos se desprende que quien demanda formó

parte del litis consorcio actor en autos “Bracchitta”, en el cual le fue reconocido el derecho al recálculo del haber inicial y de la movilidad posterior hasta el 31.3.95 por sentencias de primera y segunda instancia, en tanto para la movilidad posterior la C.S.J.N. mandó estar a las pautas del caso “B..

De lo expresado se infiere que respecto de la pretensión sustancial que dio origen al sub examine media sentencia firme que pasa en autoridad de cosa juzgada, por lo que corresponde confirmar lo decidido.

En lo concerniente a las restantes cuestiones alegadas omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido, y como lo recordara al votar el 29/12/89 en autos “Cionco, H.H. c/ Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, la Corte Suprema de Justicia Nación ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cfr.

"Tolosa, J.C. c/ Compañía Argentina de Televisión S.A", fallado el 30.4.74, pub. L.L., To. 155, pág.

750, n° 385). De esta suerte, se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones...

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