Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 052474/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 52474/2017; CERESOLE, C.V. c/ EN-M
SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA
Y DE SEG
Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.- IBP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante resolución del 19 de septiembre de 2018, obrante a fs. 36, la Sra. Juez de primera instancia declaró rebelde a la demandada con las consecuencias procesales que establece el art. 59 del CPCCN, a tenor del tiempo transcurrido desde el diligenciamiento del oficio de fs. 32 y la incomparecencia del demandado en el plazo establecido, encontrándose notificado de la presente acción.
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Que contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de reposición -con apelación en subsidio- a fs.
42/51, y allí sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la ley 25.344, el plazo de 60 días previsto en el art. 338 del CPCCN se debe computar desde que el oficio es recibido por el la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Policía Federal Argentina, extremo que jamás se verificó, puesto que -según afirma- el Servicio de Asesoramiento y Representación de la Policía Federal tomó conocimiento de la existencia de los presentes obrados recién el 25 de octubre del año 2018. Por tal razón,
indica que se torna improcedente la declaración de rebeldía y, en el mismo acto, se presenta y contesta demanda.
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Que a fs. 58/vta., la Sra. Juez a quo decidió denegar el recurso de revocatoria deducido y conceder la apelación interpuesta en subsidio.
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Que en primer término, cabe recordar que la trascendencia de la imposibilidad de oponer excepciones y defensas y de las consecuencias que conlleva el estado de rebeldía (conf. art. 59 del CPCCN) impone que la apreciación de la validez de la notificación del traslado de la demanda sea efectuada con criterio riguroso (Fenochietto,
C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
comentado, anotado y concordado", T. 2, Ed. Astrea-2001, págs. 360/01; y ésta S., en la Causa N° 8.678/99, in re "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas c/ I.A.I. s/ proceso de conocimiento", del 27/03/06, entre otras).
Fecha de firma: 09/05/2019
Alta en sistema: 13/05/2019
Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Ello sentado, es dable señalar que la afirmación efectuada por la demandada no se condice con el texto del artículo 9 de la ley 25.344, al cual hace referencia, el que expresamente...
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