Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 038090/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

38090/2020

CERESETTO, MERCEDES BEATRIZ Y OTROS s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver la apelación interpuesta en subsidio el 28 de abril de 2023 contra la resolución del día 10 del mismo mes y año, mediante la cual el magistrado de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto anteriormente y aplicó la multa de $ 1.000 a la ANSES por cada día de retardo en haber dado cumplimiento con la manda.

    Los fundamentos de la apelación fueron replicados por las herederas el 15 de mayo de 2023.

  2. Establecido lo anterior, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 804 del Código Civil y Comercial y 37 del Código Procesal, la aplicación de astreintes supone la existencia de una obligación impuesta por una sentencia judicial que el deudor no satisface deliberadamente y tiende a vencer su resistencia mediante la imposición de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no cumpla lo debido (conf. L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Buenos Aires, P., 1983, t. I, pág. 93).

    En ese sentido, la materia vinculada con su fijación se encuentra reservada al criterio discrecional del juzgador, en tanto,

    supone que el hecho debido sea de realización factible, ya que su finalidad es compeler al deudor que puede y no quiere, mas no a quien le resulta imposible hacerlo aun cuando mediare un anterior incumplimiento culpable en su obligación principal. Asimismo, del propio texto normativo antes citado surge el carácter provisional que revisten las sanciones conminatorias, dado que de acuerdo al resultado obtenido con su imposición el juez puede reajustarlas o dejarlas sin efecto si el deudor desiste de su resistencia y justifica Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    total o parcialmente su proceder. De allí que las astreintes no pasan en principio a autoridad de cosa juzgada ni se ven afectadas por el principio de preclusión procesal (conf. L., J.J., ob.

    cit., págs. 103/105; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo I, pág. 164, Ed. Astrea).

  3. Conforme surge de las constancias de autos, con fecha 21

    de octubre de 2021, se ordenó librar oficio a ANSES mediante sistema DEOX a fin de que transfiriera a la cuenta abierta en autos las sumas que se encontraran pendientes de abonar en autos al causante H.P.F.G.. Esa orden fue reiterada mediante providencias del 8 de marzo y 9 de mayo de 2022, esta última vez mediante cedula, que fue notificada el 5 de julio de 2022 (según constancia agregada al Lex 100 el 15/7/2022).

    Posteriormente, con fecha 16 de septiembre de 2022, se ordenó

    una nueva reiteración y en esta oportunidad se dispuso por primera vez el apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 1.000 por cada día de retardo en cumplir la manda. Ello fue notificado por cédula el 20 de octubre de 2022.

    Luego, mediante resolución del 10 de abril de 2023 y sin perjuicio de hacer notar que las sumas habían sido ya transferidas a la cuenta de autos, el magistrado de grado hizo efectivo el apercibimiento...

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