Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 002499/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 2499/2018; CERES AGROPECUARIA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.- FG Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 1330/1332vta., contra la sentencia de fs. 1327/1329, cuyo traslado fuera replicado por el Fisco Nacional a fs. 1341/1348vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1327/1329, la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió tener a la actora por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición, con costas -conforme lo establecido por el artículo 14, inciso b), de la Resolución General Nº

    3920 (B.O. 29/7/2016)-; al mismo tiempo que se abstuvo de condonar los intereses resarcitorios y las multas aplicadas en los términos de los artículos 55 y 57 de la Ley Nº 27.260, con fundamento en que el allanamiento a la pretensión fiscal constituye un requisito “sine qua non”

    para el acogimiento del contribuyente a la moratoria, y en que la condonación procederá una vez cumplidos y constatados por el organismo fiscal los restantes requisitos y condiciones establecidos legalmente.

  2. Que esa sentencia fue apelada y fundada por la parte actora a fs. 1330/1332vta., quien se agravia de las siguientes cuestiones: (i) la omisión de reconocer en forma expresa la condonación de los intereses excedentes del setenta y cinco por ciento (75%) del capital, como así también de la multa; (ii) la imposición de costas en su contra respecto de los conceptos que se omitió condonar -intereses y multa-; (iii) la regulación de honorarios a favor de la representación letrada y del perito del Fisco Nacional, ésta última sin la reducción establecida por el art. 15, inc. b), de la RG (AFIP) Nº 3920.

    En primer lugar, manifiesta que toda moratoria es un modo transaccional de concluir un pleito, en el cual las partes se realizan concesiones recíprocas -allanamiento/ desistimiento, por un Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31196732#215227824#20180911114922999 Poder Judicial de la Nación 2499/2018; CERES AGROPECUARIA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO lado, y, por el otro, condonación-, por lo cual corresponde que la sentencia declare la extinción del proceso en todos sus aspectos, incluyendo lo concerniente a la condonación.

    En segundo lugar, alega que la condonación de los intereses y...

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