Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente Rl 120833

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CEREIJIDO NURIA MERCEDES C/ COLEGIO SAN GREGORIO S.A S/DESPIDO.

La Plata, 11 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda promovida por N.M.C. contra Colegio San Gregorio SA, a quien condenó a pagar la suma que especificó más intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días. Para el caso de que se incumpla con el pago de la sentencia, y a partir desde que la misma quede firme, fijó intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, dispuso aplicar un interés adicional en los términos del art 275 de la Ley de Contrato de Trabajo de media vez la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días por el mismo plazo previsto para el capital de condena (v. fs. 226/239 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditada la relación laboral habida entre las partes y que la accionante actuó ajustada a derecho al denunciar un contrato de trabajo con justa causa.

  2. Ante lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 252/264 vta.), el que fue concedido a fs. 295 y vta.

    En su presentación individualiza las normas y la doctrina legal que considera conculcadas. Denuncia arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba y la afectación del principio de congruencia y de la defensa en juicio.

    Estructura su recurso en los siguientes cuestionamientos:

    II.1. Considera absurdo que el tribunal haya encontrado justificada la situación de despido indirecto en que se colocó la actora, formulando consideraciones en torno a la prueba rendida en autos.

    II.2. Objeta la imposición de la sanción en los términos del art. 275 LCT, en tanto el tribunal no habría realizado un razonamiento congruente y lógico.

    II.3. Respecto de la tasa de interés aplicada por el tribunal sentenciante, manifiesta que es incorrecta a la luz de la doctrina legal surgida de la causa L. 108.164, "A.", sent. de 13-11-2013, debiendo aplicarse la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    II.4. Por último, se agravia por la imposición de intereses punitorios para el caso de incumplimiento del fallo dictado...

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