Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Diciembre de 2023, expediente CIV 060505/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 60.505/2014 (LyH) JUZG.

80

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ____ de diciembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer de los recursos interpuestos en los autos “CEREGHETTI, F.N. c/ BANCO

CIUDAD DE BUENOS AIRES y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS” respecto de la sentencia dictada el 17 de abril de 2023 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente (v. aquí): Sres. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta, el Dr.

Converset expuso:

I) Los antecedentes. 1) Una vez readecuada la pretensión, del escrito pertinente surge que F.N.C. dedujo demanda contra Banco Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se lo condene a pagarle la suma de $600.000, que distribuyó

entre las partidas de daño moral ($200.000),

daño psicológico ($100.000), daño patrimonial ($100.000) y daño punitivo ($200.000), más sus respectivos intereses y las costas del juicio (v. aquí). En respaldo de la pretensión Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

indemnizatoria, la señora C. relató que la institución financiera demandada habilitó la apertura de una cuenta corriente con provisión de cheques, otorgó un préstamo personal y emitió otros productos financieros a su nombre sin que ella lo hubiera solicitado.

Adujo desconocer cualquier vinculación con el banco, con el cual no tuvo ni tenía relación de ninguna naturaleza.

Explicó que, junto con los reclamos que formuló

ante la entidad, presentó la denuncia correspondiente ante el fuero penal para que se investigase lo sucedido, donde se instruyó la causa pertinente.

Imputó al Banco Ciudad haber obrado,

como mínimo, de manera negligente, y solicitó

la reparación de los diversos perjuicios que le generó la actuación del banco al haber permitido la gestión de productos financieros con su nombre a partir de la intervención de una persona que sustituyó su identidad. Sostuvo que el obrar negligente de la entidad, pese a tratarse de un profesional, permitió que una tercera persona pergeñara una estafa que le generó los perjuicios que explica.

  1. i) El reclamo fue controvertido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en los términos que surgen de su respectiva contestación, ocasión en la que requirió la citación de garantía de Nación Seguros SA, que fue ordenada en los términos del Art. 118 de la Ley 17418.

    Luego de formular las negativas que contempla la norma del artículo 356, inc. 1,

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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    del CPCyCN, la entidad bancaria reconoció la apertura de la cuenta bancaria y el otorgamiento de otros productos a nombre de la señora C., admitió que se generó una deuda en las condiciones que indicó y aceptó

    que procedió a intimar la regularización de la situación a la parte actora. Sin embargo, adujo que tales antecedentes no alcanzaban para comprometer su responsabilidad, por cuanto las consecuencias no revelaban nexo causal con un comportamiento reprochable hacia el banco, sea por acción o por omisión.

    En ese orden de ideas, el banco sostuvo que su desempeño debía ser juzgado a la luz de los procedimientos y disposiciones fijados en las reglamentaciones a las cuales debía sujetar su actividad. Sobre este punto,

    la entidad arguyó que su intervención siguió

    los lineamientos fijados en las normas y manuales vigentes para el otorgamiento de productos bancarios como los requeridos por la persona que invocó ser Fabiana Noemí

    Cereghetti. En concreto, señaló que obtuvo la totalidad de la documentación de carácter personal prevista en los instructivos fijados por el BCRA y de manera interna por la institución, la que, al no exhibir “visos de falsedad de falsedad y/o adulteración”, le permitió constatar la identidad de la persona solicitante. Bajo este contexto, se preguntó

    cuánto más debería hacer en el marco de la fluidez y celeridad propia de la actividad bancaria para evitar la consumación de hechos como el esgrimido en respaldo de la pretensión.

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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    En forma complementaria, invocó que,

    de llegar a acreditarse que lo ocurrido obedeció a un hecho ilícito, el autor de la maniobra debería ser reputado un tercero ajeno al banco que lo eximiría de responsabilidad.

  2. ii) En su presentación en la causa (v. aquí), Nación Seguros SA rechazó la cobertura esgrimida por Banco Ciudad de Buenos Aires.

    Aunque reconoció la vigencia de un contrato de seguro que amparaba el riesgo de robo en general, sostuvo que la cobertura integral bancaria y el fraude informático previstos en la póliza no incluían supuestos como el planteado en la demanda, tal como lo comunicó oportunamente al Banco Ciudad.

    Sobre el fondo del asunto, emprendió

    la negativa prevista por el artículo 356, inc.

    1, del CPCyCN y manifestó que a la señora C. incumbía acreditar la configuración de los presupuestos generales de la responsabilidad civil.

    II) La sentencia apelada. 1) El Sr.

    Juez de la instancia anterior admitió

    parcialmente la demanda, por lo cual condenó al Banco Ciudad de Buenos Aires a pagar a F.N.C. la suma de $800.000 que distribuyó entre el daño moral ($400.000) y la incapacidad sobreviniente por la secuela psicológica acreditada ($400.000), en el término de diez días, más los intereses que estableció en función de la tasa activa del Fecha de firma: 07/12/2023

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    Banco de la Nación Argentina, cartera general (préstamos) anual vencida, y las costas del proceso.

    En cambio, desestimó las partidas que entendió encuadrables como lucro cesante,

    gastos causídicos, pérdida de chance y el daño punitivo.

    2) Con exclusión de aquello tocante a las pautas de cuantificación del daño y sin perjuicio del valor orientativo de las directrices generales recogidas por el nuevo ordenamiento, el magistrado explicó que la cuestión relacionada con el sistema de la responsabilidad civil quedaba alcanzada por las disposiciones del Código Civil que regían a la fecha de los acontecimientos. Sostuvo que la materia sometida a su conocimiento involucraba la solicitud de resarcimiento de los perjuicios derivados de la responsabilidad de la entidad bancaria demandada como consecuencia de la apertura de un conjunto de productos bancarios a nombre de la parte actora a través de la intervención de terceras personas que pergeñaron la maniobra mediante la presentación de documentación apócrifa.

    Con ese esquema, el juzgador indicó

    que la parte demandada reconoció la emisión de tales servicios financieros a nombre de la señora C. y entendió que la materialidad de los hechos que configuraron la maniobra surgía acreditada a partir de los resultados obtenidos durante la investigación cumplida en la causa penal como también de las medidas de prueba producidas en este juicio Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    civil. Puso énfasis en la falsedad de las firmas atribuidas a la señora C. estampadas en los formularios que se completaron para cumplir la solicitud de los productos y en la falsedad de la documentación que se aportó en esa ocasión para justificar la identidad de quien en realidad luego sería la parte actora. Ante estos extremos, el sentenciador reputó inatendibles los descargos esgrimidos por la entidad bancaria, porque la documentación recopilada al momento de aceptar la solicitud no era original ni tampoco se demostró que se refiriera a la señora C..

    A su vez, respecto de los extremos que a juicio de la parte actora revelaban la negligencia de la entidad, el sentenciador entendió que el deber de actuación exigible a la entidad surgía incumplido por la falta de idoneidad que los agentes dependientes de la institución exhibieron al verificar la compatibilidad entre la persona que solicitó

    los servicios y el nombre que el sujeto refirió

    en ese momento. Al respecto, destacó que los documentos presentados no eran auténticos ni eran incuestionablemente de pertenencia de la señora C..

    Ante tal plataforma, el señor juez de grado consideró que la negligencia de la institución financiera se verificaba de dos maneras: (i) las fallas cometidas al momento de certificar la identidad de la persona que solicitó el otorgamiento de los productos en las oficinas de la entidad y (ii) la inhibición mantenida en los informes de solvencia Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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    crediticia luego de quedar a la vista el ilícito cometido.

    3) Relacionado con el aseguramiento rechazado por Nación Seguros SA, el magistrado consideró que, si bien la compañía de seguros afirmaba con razón que la cláusula de exclusión invocada en respaldo de la defensa comprendía situaciones como las referidas en el planteo,

    sin embargo, lo cierto era que no se hallaba en juego la pérdida que para el banco representaba la falta de pago del préstamo obtenido por maniobras fraudulentas, sino la responsabilidad...

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