Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Mayo de 2011, expediente 1.831/00

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO NACIONAL EN

LO PENAL ECONÓMICO N° 3 Y EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BELL

VILLE EN LA CAUSA N° 67, CARATULADA "CEREALES MARCOS JUÁREZ S.R.L. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769" DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00 CARATULADA:

"VIAZZO , R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3.

SECRETARÍA CONTRATADA. (SALA "B". CAUSA N° 61.650. ORDEN W 23.919).

Buenos Aires, ~~ de mayo de 2011.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa trabada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Federal de B.V.,

provincia de Córdoba.

El dictamen de fs. 31/32 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 30 .

.J

~

y CONSIDERANDO:

()

L1.

o o Los Dres. M.A.G. y R.E. en :J HORNOS expresaron:

  1. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 14/17 vta. de este incidente, el juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 declaró la incompetencia territorial de aquel tribunal para seguir interviniendo en la causa N° 67, caratulada: "CEREALES MARCOS JUÁREZ S.R.L. SOBRE

    INFRACCIÓN LEY 24.769" -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N°

    1.831/00, CARATULADA: "VIAZZO, R.G. Y OTROS

    SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769", y dispuso la remisión de la misma al juzgado federal con jurisdicción en la localidad de M.J., provincia de Córdoba.

  2. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 18/19 vta. de este incidente, el Juzgado Federal de B.V., provincia de Córdoba, rechazó la competencia atribuida a aquel tribunal para continuar interviniendo en la causa N° 67 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3; dispuso acumular materialmente a aquellas actuaciones el expediente N° 7-C-2007, caratulado:

    "CEREALES MARCOS JuÁREz S.R.L. S/INFRACCIÓN LEY 24.769", que tramitaba ante aquel tribunal, por considerar que existe una conexidad objetiva y subjetiva entre ambos sumarios, y remitió los dos legajos unidos al juzgado "a qua ", el cual, por la resolución cuya copia obra a fs. 20/21 de este incidente, trabó la cuestión de competencia que viene a estudio de este Tribunal, respecto de las dos causas que actualmente se encuentran acumuladas.

  3. ) Que, en la causa N° 67, caratulada: "CEREALES MARCOS

    JUÁREZ S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" DESPRENDIMIENTO

    DE LA CAUSA N° 1.831/00, CARATULADA: "VIAZZO, ROBERTO

    GUSTAVO Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" se investiga la presunta evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias...

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