Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2006, expediente L 78629

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,N.,P.,S.,H.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.629, "C., R.J. contra T.U.Q.S.A. Enfermedad-accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Lomas de Z. declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, sin costas.

La citada en garantía interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso contrario:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

    1. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 12, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46 y 49 disposiciones adicionales 1ª, 3ª y 5ª de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas el día 6 de mayo de 1999 (fs. 17 vta.) por R.J.C. contra "Transportadores Unidos de Quilmes S.A." por las que pretendía el cobro de indemnización por la incapacidad generada por el accidente padecido el 28 de julio de 1997.

    Fundó su reclamo en "lo dispuesto por la ley, convenio colectivo, Jurisprudencia y Doctrina aplicable al caso" (sic, dem. punto V, a fs. 15), peticionando, de manera genérica, la inconstitucionalidad de la ley 24.557.

    2. Contra la decisión de grado "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

    Alegó, en relación al primero de ellos, que el tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 12 y 49 disposición adicional 1ª de la ley 24.557, sin fundamento legal.

    3. El recurso no prospera.

    Ello así por cuanto de la lectura de fs. 267 se advierte que la resolución del tribunal del trabajo en la que declara la inconstitucionalidad de las referidas normas legales, se encuentra debidamente fundada, no incurriéndose consecuentemente en conculcación del art. 171 de la C.itución provincial.

    4. No obsta a lo resuelto la reserva del caso federal con denuncia de violación de normas de la C.itución nacional, desde que su introducción no justifica por sí sola la existencia de un caso constitucional ni basta para ocasionar el automático desplazamiento de leyes locales en cuestiones que por su naturaleza no son federales (conf. causas L. 43.795, sent. del 20-II-1990, "Acuerdos y Sentencias", 1990, tomo I, pág. 184; L. 46.267, sent. del 21-V-1991, "Acuerdos y Sentencias", 1991, tomo I, pág. 825, entre otras).

    5. Por lo expuesto, el recurso debe rechazarse.

    Voto por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresN., P., S., H. y K., por los mismos fundamentos expuestos por el señor J.d.R., votaron la primera cuestión planteada también por lanegativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

    1. Contra la decisión de grado la citada en garantía interpuso el presente remedio procesal en el que alega que el tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de las normas que señala cuando en el escrito de demanda sólo se peticionó la del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR