Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2011, expediente B 63208

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.208, "C. ,E.É. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.É.C. , por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones identificadas bajo los números 35.788 y 37.209 dictadas por el Directorio del organismo demandado, por medio de las cuales se le denegó el beneficio de pensión.

Como consecuencia de ello, pide que se le otorgue la prestación solicitada desde el momento del fallecimiento del causante con más los intereses devengados.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, que a través de su representante legal, sostiene la legitimidad del obrar del organismo demandado y solicita en consecuencia el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  3. Relata la actora que las resoluciones cuya anulación pide en el proceso denegaron el beneficio de pensión derivado de la muerte de quien fuera su esposo.

    Explica que para así hacerlo, el ente previsional demandado se fundó únicamente en la declaración de su parte incorporada a las actuaciones administrativas, en la cual afirmaba que se encontraba separada de hecho definitivamente desde varios años, que su hijo permaneció con su padre, que no tenía voluntad de reconstruir la relación marital, que no había iniciado trámite de separación ni divorcio vincular y, finalmente, que tampoco era beneficiaria de cuota alimentaria.

    Señala -sin negar tales hechos- que en oportunidad de evaluar su derecho al beneficio, no se tomó en cuenta la declaración de los testigos que ponían de relieve las razones por la cuales había tenido que abandonar su domicilio.

    Indica que fue víctima de hechos de violencia verbal y física provocados por su cónyuge en estado de embriaguez en repetidas ocasiones y que a causa de ello tuvo que dejar su hogar.

    En cuanto a su hijo, manifiesta que debió permanecer con su padre debido a que éste era quien tenía casa y trabajo para mantenerlo.

    Justifica su decisión en la difícil situación que vivía junto a la falta de herramientas -menciona que a la fecha de inicio de la demanda había cumplido sesenta y seis años y que sus ingresos provenían de su desempeño como empleada doméstica- para enfrentar un juicio de divorcio contradictorio o el reclamo de alimentos contra quien identifica como su agresor.

    Solicita que se valoren las pruebas incorporadas al proceso y aquellas producidas en sede administrativa dirigidas a demostrar que quien tuvo la culpa de la separación de hecho en su matrimonio fue el señorH.O. , a partir de lo cual pretende le sea aplicado extensivamente el supuesto contemplado en el art. 47 inc. "a" del dec. ley 9538/1980 y sus modificatorias que reconoce vocación pensionaria a la viuda divorciada por culpa del cónyuge.

    Tras el reconocimiento del derecho, solicita se condene a la caja accionada a abonarle los haberes pensionarios desde la fecha de fallecimiento del causante, con los intereses devengados.

  4. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos cuya anulación pretende la actora, fundada en que los mismos se ajustan a las normas que rigen la materia.

    Luego de efectuar un análisis de los hechos relevantes acreditados en las actuaciones administrativas, especifica que la accionante no reúne los recaudos previstos en el art. 47 inc. "a" del dec. ley 9538/1980 y modificatorias, cuya aplicación pretende.

    Al respecto puntualiza que, de acuerdo al régimen previsional de la Caja de Policía, la viuda separada de hecho queda excluida del goce de la pensión si no demuestra que el causante contribuía con ella al pago de alimentos o bien, si no acredita que al momento del fallecimiento de su cónyuge existía la voluntad de unirse.

    Afirma que ninguno de tales extremos se presenta en elsub lite, en el que no existe discusión acerca de las circunstancias fácticas...

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