Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 010277/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10277/2020

CERDAN, ANGELO DANTE Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución del 7 de junio de 2022, agregada a fs. 168 de las constancias digitales a las que se aludirá en lo sucesivo, el juez de la anterior instancia, en cuanto aquí

    importa, aclaró que, de conformidad con el criterio que surge de la Acordada 1/2020 de esta Excma. Cámara, “el depósito de las sumas que resultan de la liquidación aprobada en esta causa deberá ser efectuado -

    directamente- en la cuenta en que el actor beneficiario percibe sus haberes, quedando a cargo de la demandada la acreditación de dicho pago, lo que deberá efectuarse en el plazo de CINCO (5) días de verificado el mismo (conf. Acordada citada)”.

  2. Que, contra ello, a fs. 174/175 el Estado Mayor General de la Armada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se agravia de que no se hiciera lugar a la apertura de la cuenta de autos a los fines de cancelar las acreencias de las presentes actuaciones.

    Sostiene que no resulta aplicable a su parte lo dispuesto en la Ac 01/20 porque se trata de una “solicitud específica de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino, organismo ajeno a mi mandante, y a la cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal manifiesta que no tiene objeciones a dicho pedido, pero que la misma no habilita el dictado de ninguna decisión al respecto, que obligue a mi mandante a adoptar dicho procedimiento para la cancelación de las obligaciones judiciales en contradicción con la normativa citada”.

    En suma, manifiesta que “la sugerencia efectuada en la misma [Ac nº1/20] no resulta aplicable a la Armada Argentina, cuyo sistema de pago se encuentra ajustado al procedimiento previsto por la Disposición Conjunta sobre pago de obligaciones judiciales DISFC-2020-1-APN-TGN#MEC y normativa de orden público vigente”.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, de manera preliminar, es dable destacar que esta Cámara, por medio de la Acordada N° 1/20, dispuso que “…el pago de los créditos reconocidos en los juicios de personal militar en actividad y en retiro, que tramitan por ante este Fuero, deberá

    efectuarse directamente en la cuenta bancaria donde aquéllos perciben sus haberes mediante transferencia bancaria efectuada por la Contaduría General del Ejército, la que deberá ser acreditada en autos dentro del quinto día de cumplida esa diligencia con la documentación pertinente;

    salvo excepción dispuesta por resolución debidamente fundada”.

    Dicha Acordada fue dictada como consecuencia de una presentación efectuada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino, mediante la cual se advirtió la existencia de reiterados casos en que se verificaba una demora sustancial entre el depósito efectuado por la Tesorería General de la Nación y la percepción efectiva por parte de los actores de las acreencias reconocidas judicialmente. Asimismo, destacó que tal dilación obedecía a la gran cantidad de juicios que estaba a cargo del citado organismo y en tanto que por cada causa debía obtenerse la Clave Bancaria Uniforme (CBU)

    de la cuenta judicial. Finalmente, el organismo administrativo puso de resalto que el atraso prolongado en el cobro de las acreencias, sin la actualización de intereses, producía un deterioro en...

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