Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 037850/2021/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54181
CAUSA Nº 37850/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 2
Autos: “CERDA MIGUEZ, CARLOS ALBERTO C/ EXXONMOBIL BUSINESS
SUPPORT CENTER ARGENTINA S.R.L. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.
Buenos Aires, 11 de julio de 2023.
VISTO:
La resolución del Magistrado a quo, que desestimó la excepción de incompetencia, es apelada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y replicada por la actora, conforme a las constancias del expediente digital que obran en el Sistema de Gestión Lex100 que se tienen a la vista.
CONSIDERANDO:
I) En atención a la índole de la temática sometida a revisión, se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal, que se expidió conforme al USO OFICIAL
dictamen que obra en forma digital en las presentes actuaciones, en el que sugirió confirmar la resolución en crisis.
II) Sobre lo que resulta de interés, a los fines de resolver la cuestión, se estima adecuado referir que el Judicante de grado desestimó la excepción de incompetencia opuesta, por cuanto estimó que la calidad de citado como tercero de quien interpone la defensa, –ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, lo inhabilita a plantear defensas de índole personal como la que intenta. Sin perjuicio de ello, estimó que, conforme se desprende de las actuaciones, esta Sala decidió confirmar la resolución en la cual se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada (sent. int. 52583 del 01/08/2022, v. fs. 292) y, en este sentido, al no advertir la introducción de elementos novedosos que viabilicen la reedición de lo decidido por parte de la peticionaria, desestimó la excepción incoada.
Contra dicha decisión se alza la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS- DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, alegando -
centralmente- que lo dispuesto en grado es producto de una errónea consideración de los parámetros que determinan la competencia federal. En este sentido, insiste en que se declare la incompetencia en razón de la persona y de la materia, a cuyo fin manifiesta que el Juez de grado no podría nunca expedirse sobre una materia que no es de su competencia, excluyendo al actor, sin fundamento alguno, de un procedimiento al que se encuentra obligada la totalidad de los contribuyentes que pretenden la repetición de una suma que le fue retenida.
Fecha de firma: 12/07/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
III) Este Tribunal comparte el temperamento expuesto por el Representante de la Fiscalía General del Trabajo, razón por la cual se anticipa que la crítica de la AFIP no tendrá favorable recepción en esta Alzada.
L., cabe poner de relieve que el recurso de apelación fue concedido en la anterior instancia con efecto inmediato, pese a que no se trata de ninguna de las excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O. Sin embargo, la radicación de la causa ante esta sede,...
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