Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 068936/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
68936/2013
CERDA GASTON DANIEL c/ DINCOA DESARROLLOS
INDUSTRIALES Y CONST EN ACERO SRL Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de abril de 2022.- AB/MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la Sala se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,
S.C., in re “C., P.c.M., R. s/
daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., “M.,
-
s/ sucesión”, del 27-2-13; id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-
15; id., in re “G., G.c.O., J. s/
ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).
En razón de ello, habiéndose apelado las costas impuestas en la sentencia de grado,
corresponde que el recurso de fs. 211, sea concedido libremente, modificándose en consecuencia, el proveído de fs. 220 en el que se concedió en relación y con efecto diferido.
Fecha de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Sentado ello, corresponde recordar que el art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 41/19 de la CSJN –vigente a la fecha de concesión del recurso- establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.
Siendo que, en el caso, el valor cuestionado es inferior al establecido por la norma citada -pues en la demanda la parte actora reclamó la suma de $ 42.300 y la sentencia se admitió por la cantidad de $
14.000- corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv.,
esta Sala, R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96;
L.H. 183.636 del 9-3-96; id. L.H. 184.890 del 18-4- 96; id. R. 526.666 del 18-03-09 y sus citas).
Acerca de la imposición de costas recurrida por la codemandada “Dincoa Desarrollos Industriales y Construcciones en Acero SRL”, siendo que tanto el monto de la demanda como el de la sentencia resultan menores al mínimo de apelabilidad supra señalado, que constituye el límite de la incidencia, se concluye que la imposición recurrida...
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