Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Abril de 2019, expediente CSS 114407/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 114407/2017 Autos: “CERDA CAÑETE, M.C. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 114407/2017 Buenos Aires AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución N °49.329, de fecha 19 de octubre de 2016, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS, que desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto por el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-222-2601-2016.

    Oportunamente se le hizo saber a la apelante, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

    A fs. 96, obra boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial.

  2. La recurrente argumenta que el Sr. V., por quien se le imputa la presunta infracción consistente en la ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración (infracción prevista en el artículo agregado sin número a continuación del art.40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias), no tiene relación de dependencia con la actora. Ello en razón que la explotación del servicio que se presta mediante licencia -de la cual resulta ser titular-, se realiza en forma conjunta con la Cooperativa de Trabajo Transportistas de Tierra del Fuego Ltda, siendo Villareal, quien presta sus servicios de chofer, socio de la cooperativa mencionada. A tal fin se adjuntó, Contrato de Explotación Conjunta que suscribiera con la Cooperativa de Trabajo Transportistas de Tierra del Fuego, mediante el cual el titular de la licencia se limita a “poner a disposición de la cooperativa, los móviles en buenas condiciones de uso y conservación…”y que recibe de la misma anticipo de retorno. Concluye en que, el organismo ministerial ante el ejercicio de la facultad sancionatoria, dicta resolución sobre un sustracto fáctico insuficiente o inexistente, determinando la existencia de un supuesto vínculo laboral.

  3. Conforme se desprende de autos, la causa se inicia como consecuencia de un relevamiento de personal llevado a cabo por inspectores del MTEySS en el cual se detecta el incumplimiento a la debida registración del alta (Solicitud de Clave de Alta Temprana), respecto al supuesto trabajador que se encuentra enumerado en el Acta de Comprobación obrante a fs. 3.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por...

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