Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2023, expediente CCF 000853/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 853/2023/CA1 “C.O c/ HOSPITAL BRITANICO s/

SUMARISIMO DE SALUD”. Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.-

Incorpórese el escrito a despacho y téngase por contestado el requerimiento del 11 de mayo del corriente año.

AUTOS y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 20 de marzo de 2023, concedido con efecto devolutivo, fundado y sustanciado en la anterior instancia, contra la resolución del 17 de marzo de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la amparista y le ordenó al Hospital Britanico a otorgarle los otoamplifonos marca PHONALK modelo Naida p50 UP

    para ambos oídos (ver prescripción aportada en formato digital en el sistema informático LEX100 y resolución del 17/3/23, también visible en el aludido sistema).

    Disconforme, el agente de salud accionado apeló la decisión y pidió su revocación (ver presentaciones del 20 de marzo y del 3 de abril de 2023 en el sistema Lex 100).

    Mediante presentación del 15 de mayo de 2023 la parte actora manifestó que se ha dado cabal cumplimiento a la medida cautelar dispuesta.

  2. Así las cosas, se advierte que el objeto de la medida cautelar está agotado (ver presentación del 15/5/2023 antes citada).

    En este sentido, considerando que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que fueran sobrevinientes (art. 163, inc. 6, segundo párrafo, del Código Procesal), deviene inoficioso expedirse respecto del recurso articulado por la demandada.

    Esta decisión se adopta sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que deberá dictarse oportunamente respecto del mérito de la pretensión de fondo deducida en la demanda.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    declarar inoficioso el tratamiento de la apelación de la demandada contra la medida cautelar decretada el 17 de marzo de 2023, sin costas habida cuenta del fundamento expuesto.

    Los jueces E.D.G. y Fernando A.

    Uriarte integran la Sala conforme a la Resoluciones 8/2023 y 12/2023

    del Tribunal de Superintendencia de la Cámara.

    Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

    G.A.A.E.D.G.F.A.U.F. de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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